Entre las normativas para que se ponga en marcha la actividad industrial, el Gobierno señala que “en todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio”.
Según lo detallado en los distintos anexos de la norma, en La Matanza se autorizó a la industria de: automotriz y autopartes; indumentaria; metalúrgica, maquinaria y equipos; calzado; gráfica, ediciones e impresiones; madera y muebles; juguetes; textil; química y petroquímica; y plásticos y subproductos.
En tanto, en San Martín se habilitó a la industria automotriz y autopartes; electrónica y electrodomésticos; indumentaria; productos del tabaco; metalurgia, maquinaria y equipos; calzado; gráfica, ediciones e impresiones; madera y muebles; juguetes; cemento; textil; manufacturas del cuero; neumáticos; bicicletas y motos; química y petroquímica; celulosa y papel; plásticos y subproductos; y cerámicos.
En los municipios de Tres de Febrero y Zárate solo se exceptuaron del aislamiento social y podrán volver a funcionar las industrias del sector automotriz y autopartes.
Asimismo, en Quilmes se autorizó a volver a las industrias textiles y de fabricación de juguetes, mientras que en el distrito de Pilar podrán funcionar las fábricas de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores y también la producción de tabaco.
En la disposición publicada hoy se aclara que “los desplazamientos de los trabajadores deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada por la presente”.
Además, se prevé que “los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de los trabajadores”.
También se remarca que son los empleadores que tienen la obligación de ocuparse de que los trabajadores “lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros”.
Otra de las aclaraciones es que los trabajadores “deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19”.
Desde el Ejecutivo nacional se indica que la provincia de Buenos Aires “deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar”.
El circuito para lograr esta habilitación se inició desde los municipios bonaerenses que hicieron sus pedidos de autorización a la provincia de Buenos Aires, que fue quien estudió cada caso y luego lo elevó a la Nación, que tuvo la palabra final para autorizar la reanudación de actividades.