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La AFIP reglamentó la moratoria para deudores tributarios y aduaneros

La AFIP reglamentó la moratoria para deudores tributarios y aduaneros
La AFIP reglamentó una moratoria para los deudores de obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social, detallando los requisitos y condiciones a través de la Resolución General 5525/2024.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la moratoria para deudores de contribuciones tributarias, aduaneras y de seguridad social. La medida, formalizada mediante la Resolución General 5525/2024, se publicó este martes en el Boletín Oficial.


El organismo detalló el alcance del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social, especificando las disposiciones y requisitos para adherir, así como los conceptos y sujetos excluidos, modalidades de adhesión y planes de facilidades de pago.


Según la normativa, podrán regularizarse las obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024, incluidas las multas y sanciones firmes por infracciones cometidas hasta esa fecha. También se podrán incluir los intereses resarcitorios y punitorios.


El plan de pagos podrá confeccionarse desde la entrada en vigencia de la reglamentación hasta 150 días corridos posteriores, con la posibilidad de hasta 84 cuotas para monotributistas y pequeñas empresas, y la condonación total de las multas.


Los contribuyentes habilitados para adherir al régimen incluyen:



  • Personas humanas y sucesiones indivisas

  • Pequeños contribuyentes

  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs)

  • Entidades sin fines de lucro


Entre los conceptos y sujetos excluidos del régimen se encuentran los aportes al Sistema Nacional de Obras Sociales, las cuotas a Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), los aportes al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, y las cotizaciones previsionales para sujetos del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, entre otros.


Para acceder al régimen, los contribuyentes deben cumplir con ciertos requisitos:



  • Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones a regularizar.

  • Declarar en el servicio "web" denominado "Declaración de CBU" la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta donde se debitarán las cuotas.

  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.


Los planes de facilidades de pago se agrupan en dos formas:



  1. Planes de hasta tres cuotas mensuales con mayor condonación de intereses (70% a 50%), dependiendo del momento de solicitud.

  2. Planes de mayor plazo con condiciones más favorables para micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y monotributistas.


Los pequeños contribuyentes podrán pagar un 20% y el resto en 60 cuotas mensuales, mientras que las entidades sin fines de lucro abonarán un 15% y el resto en 84 cuotas. Las empresas medianas deberán realizar un pago a cuenta del 20% de la deuda, con saldo en hasta 48 cuotas, y el resto de los contribuyentes un 25% con saldo en hasta 36 cuotas.


Los interesados deben acceder con clave fiscal al sistema "Mis Facilidades" en la web de la AFIP, opción "Ley N° 27.743 - Regularización Excepcional". Desde AFIP indicaron que el importe mínimo del componente capital de cada cuota será de $2.000, y las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes siguiente a la consolidación de la deuda, cancelándose mediante débito directo en cuenta bancaria.

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