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AFIP lanzó un Plan de Regularización de Deudas Impositivas y de Seguridad Social

AFIP lanzó un Plan de Regularización de Deudas Impositivas y de Seguridad Social
La AFIP presentó un nuevo Plan de Facilidades de Pago para mipymes y pequeños contribuyentes, permitiendo la regularización de deudas hasta agosto de 2023. Conoce los detalles y cómo evitar juicios fiscales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó un nuevo Plan de Facilidades de Pago destinado a la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto de 2023. Este programa está dirigido específicamente a micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. La información fue dada a conocer a través de la resolución general 5425/2023, publicada en el Boletín Oficial.


La iniciativa también contempla la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de medidas cautelares para todos estos contribuyentes hasta el 31 de diciembre del presente año.


Este plan de regularización abarca diversas categorías de obligaciones, incluyendo los impuestos y aportes de seguridad social vencidos, así como sus correspondientes intereses y multas, multas por tributos relacionados con la importación o exportación, y liquidaciones de tributos asociados a infracciones, junto con sus intereses.


Es importante destacar que, aunque este plan permite la regularización de deudas, no implica la reducción de intereses ni la eliminación de las sanciones correspondientes.


Para aquellos contribuyentes que no sean considerados pequeños contribuyentes pero cumplan con los requisitos, existe la opción de acreditar su condición antes de adherirse al plan de facilidades de pago. Esto se puede realizar a través del servicio en línea con Clave Fiscal denominado "Presentaciones Digitales". Los contribuyentes deben seleccionar el trámite de "Pequeños Contribuyentes-Caracterización" y adjuntar la documentación necesaria para respaldar su solicitud.


El plan de pagos se estructura en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cuyo monto se determina mediante una fórmula detallada en el micrositio de AFIP llamado "Mis Facilidades". Cada cuota debe ser de al menos $2,000, y el número máximo de cuotas permitidas varía según el tipo de contribuyente.


La tasa de interés aplicada al financiamiento se calcula como un porcentaje de la tasa de interés resarcitorio vigente en la fecha de consolidación del plan, que puede ser del 70%, 90% o 100%, dependiendo de las circunstancias.


Es importante destacar que algunos conceptos, como anticipos o pagos a cuenta, impuestos al valor agregado por servicios prestados en el exterior, aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Obras Sociales, entre otros, están excluidos de este plan de facilidades de pago.


Además, no podrán acogerse a este régimen las personas condenadas por delitos relacionados con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras o de seguridad social, ni las personas jurídicas cuyos directivos hayan sido condenados por infracciones o delitos similares en este ámbito.

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