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Vicente López: El Ombudsman había sugerido que no se traten las excepciones

EL Defensor del Pueblo de Vicente López Carlos Constela había emitido el 17 de diciembre, una resolución pidiendo al Consejo Deliberante que se realice una audiencia pública antes de aprobar las exepciones.
Mediante un escrito del Día 17 de Diciembre de 2004 el Ombudsman de Vicente López Carlos Constela había recomendado al consejo Deliberante que antes de tratar las excepciones al Código de Ordenamiento Urbano, dónde se aprobaría la construcción de edificios de alto impacto urbanístico, se realice una exposición pública de los estudios de impacto ambiental y se convoque a una audiencia pública para conocer la opinión de la mayoría de los vecinos del Distrito.

Cómo ya es de dominio público la mayoría de los concejales voto la excepciones en una más que polémica sesión (le recomendamos leer las notas relacionadas dónde se dan más detalles)

Texto de la Resolución

Resolución del Ombudsman de Vicente López Carlos Rosendo Constenla

Vicente López, 17 de diciembre de 2004

VISTO
Los expedientes DP 11323, DP 11483 y DP 11458 promovidos por numerosos vecinos de nuestra ciudad preocupados por el eventual otorgamiento de excepciones al Código de Ordenamiento Urbano por parte del H. Concejo Deliberante a fin de se autorice la construcción de edificios de considerable altura en zonas en las que no están autorizadas; y

CONSIDERANDO
No corresponde al Defensor del Pueblo pronunciarse en principio sobre el mérito, oportunidad y conveniencia de los actos de gobierno, ni de las resoluciones legislativas del cuerpo deliberante, del que el Ombudsman es su comisionado. Tales pronunciamientos son propios del Poder político y por tal razón, institucionalmente sólo a ellos les corresponde intervenir, dejando a salvo las facultades de revisión que siempre, en el Estado de Derecho, compete a la Justicia.

Tratándose de excepciones a las normas establecidas con carácter general -lo que le asigna a una ordenanza el carácter de ley en sentido material-, la cuestión debe ser interpretada, precisamente por su excepcionalidad, a la luz de todo el ordenamiento jurídico al que la norma se propone eludir.

No aceptar una excepción, bajo ningún concepto, puede ser una actitud dogmática y por ese motivo antijurídica; pero en general, tratándose de una excepción al COU, norma que fue aprobada luego de largo y arduo debate, por la mayoría de los ediles que integran hoy el H. Concejo Deliberante, promulgada por el actual titular del Departamento Ejecutivo y homologada por el superior gobierno de la Provincia de Buenos Aires en virtud de lo establecido en la ley 8912, toda excepción debe ser considerada en forma muy restrictiva y sometida a todas las pruebas que pongan en salvaguarda la vigencia de derechos consagrados en normas de mayor jerarquía institucional.

Sobre este particular, el Defensor del Pueblo por muy arraigadas convicciones jurídicas y políticas se ha pronunciado siempre contra las excepciones y así lo ha aconsejado al H. Concejo Deliberante en el ejercicio de las atribuciones que le son propias.

Con relación al caso en examen, el artículo 41º de la Constitución nacional, establece que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización
racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”.

De su parte, el artículo 28 de la constitución de la Provincia dispone: “Los habitantes de la provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras. La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente. En materia ecológica deberá controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema

Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo”.

El bien jurídico tutelado por la norma que regula el desarrollo urbanístico de nuestra ciudad, esto es el COU, está referido, precisamente, en el ámbito propio del municipio, a los valores y derechos reconocidos en las normas constitucionales antes aludidas. De allí entonces que se debe presumir que si el cuerpo legislativo estudia sancionar una norma de excepción a las reglas que con carácter general regulan el desarrollo urbano (COU), lo debe hacer después de haber llevado a cabo un pormenorizado y detalladísimo estudio de las condiciones y requerimientos que puntillosamente las disposiciones constitucionales establecen. De no ser así, una ordenanza de excepción que sancionara el H. Concejo Deliberante sin los correspondientes estudios que acrediten fehacientemente su compatibilidad con las normas constitucionales, adolecería de un defecto legal que podría comprometer la validez de la norma.
Por otra parte, excepciones de la naturaleza como las que se están analizando, requieren un amplio debate público con la participación de la mayor cantidad de ciudadanos que necesariamente deben estar involucrados en el destino y el perfil de la ciudad en la que les toca vivir. En ese sentido, debería convocarse a una audiencia pública y a la vez dar a publicidad todos los estudios que se hiciesen en torno al impacto ambiental que estas obras ocasionarían.

Por las razones expuestas, haciéndose eco de los reclamos vecinales, que en base a declaraciones de propios integrantes del cuerpo deliberativo afirman que está en estudio la aprobación de seis importantes excepciones al COU, el Defensor del Pueblo

RESUELVE
Artículo 1º. Solicitar muy respetuosamente al H. Concejo Deliberante se sirva informarme si tiene en estudio la sanción de varias ordenanzas de excepción al Código de Ordenamiento Urbano (COU) en virtud de las cuales, se autorizaría la construcción de edificios de significativo impacto urbanístico.

Artículo 2º. En caso afirmativo, recomendar que previo a su consideración en el recinto, se hagan públicos los estudios de impacto ambiental y se realice una audiencia pública para conocer la opinión del mayor número de ciudadanos y ciudadanas de Vicente López sobre las reformas que se proponen.

Artículo 3º. Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Carlos R. Constenla
RESOLUCION Nº 310

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