La Justicia suspendió el protocolo municipal que regulaba en San Isidro la atención de las solicitudes de interrupción voluntaria y legal del embarazo y ordenó al Municipio garantizar las prácticas dentro de los plazos establecidos por la legislación vigente.
La medida fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 2 de San Isidro, a cargo de la jueza María Paula Vénere, que hizo lugar parcialmente a una medida cautelar presentada por Amnistía Internacional.
A partir de la resolución, la atención deberá ajustarse a la Ley 27.610, al Protocolo nacional para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción voluntaria y legal del embarazo y a la guía vigente de la provincia de Buenos Aires. También deberá garantizarse la privacidad y confidencialidad de quienes soliciten la práctica.
La jueza consideró que el protocolo municipal incorporaba exigencias que no están previstas en la Ley 27.610.
Entre las disposiciones observadas figuran intervenciones psicológicas, restricciones adicionales para acceder a la interrupción legal del embarazo por la causal salud y mecanismos que podían comprometer la confidencialidad de las personas usuarias.
También fueron cuestionados circuitos administrativos que podían generar obstáculos o demoras. La resolución señala que la interrupción del embarazo es una prestación particularmente sensible al paso del tiempo.
La Justicia no hizo lugar al pedido de Amnistía Internacional para que las interrupciones del embarazo fueran garantizadas también en los Centros de Atención Primaria de la Salud.
La jueza consideró que no correspondía establecer en esta instancia un esquema específico de distribución territorial de la prestación sin mayor producción de prueba y debate entre las partes.
La resolución tampoco avaló que la atención quede concentrada exclusivamente en el Hospital Materno Infantil. Con el protocolo suspendido, el Municipio deberá organizar sus servicios sanitarios de acuerdo con la Ley 27.610 y las demás normas vigentes.
La suspensión tiene carácter preventivo y se mantendrá mientras continúa el proceso principal, en el que deberá resolverse la validez definitiva del protocolo municipal.
La Ley 27.610 reconoce el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana catorce inclusive. Fuera de ese plazo, contempla la interrupción legal cuando el embarazo sea producto de una violación o cuando esté en riesgo la vida o la salud de la persona gestante.
La norma establece que la práctica debe garantizarse dentro de los diez días corridos posteriores a la solicitud, bajo condiciones de privacidad, confidencialidad, trato digno y calidad de atención.
Por ahora, la resolución judicial suspende el protocolo municipal y establece que la atención en San Isidro deberá adecuarse al marco legal nacional y provincial mientras continúa la causa.

