La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la queja presentada por el Poder Ejecutivo Nacional en la causa iniciada por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y otras entidades contra el Estado por el Decreto 759/25, al considerar que el recurso extraordinario interpuesto no estaba dirigido contra una sentencia definitiva o equiparable.
La resolución fue firmada este jueves y ratificó que la presentación realizada por el Estado no cumplía con uno de los requisitos esenciales previstos en el artículo 14 de la Ley 48 para habilitar la intervención extraordinaria del máximo tribunal.
Además de rechazar la queja, la Corte también desestimó un pedido de excusación formulado dentro del expediente y remitió a lo ya resuelto el 4 de junio de 2026 en el incidente de recusación con causa vinculado al mismo proceso judicial.
La presentación había sido impulsada por el Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Educación, en representación del Estado nacional como parte demandada en el expediente.
Según el fallo, el recurso extraordinario cuya denegación parcial motivó la queja no reunía las condiciones necesarias para ser tratado por el tribunal, ya que no se dirigía contra una resolución considerada definitiva o equiparable a tal.
Como consecuencia, la Corte resolvió desestimar la presentación directa y dispuso intimar al recurrente para que haga efectivo, en el ejercicio financiero correspondiente, el depósito previsto por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ese pago se encontraba diferido en virtud de la Acordada 47/91.
La causa se originó en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N.º 11 y posteriormente intervino la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, antes de llegar a la instancia de la Corte Suprema.

