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Un toldo desató una batalla judicial en un edificio de Acassuso y la dueña perdió dos veces

Un toldo desató una batalla judicial en un edificio de Acassuso - Imagen ilustrativa IA
Tras dos instancias judiciales, la Cámara Civil y Comercial de San Isidro determinó que una propietaria no puede alterar la estética del edificio. El riesgo de multas y la obligación de respetar el reglamento de copropiedad.

La Justicia de San Isidro rechazó la demanda de una vecina de Acassuso que intentó instalar un toldo sobre su espacio guardacoches y denunció al consorcio del edificio por impedir la obra. Tanto el fallo de primera instancia como la Cámara de Apelaciones concluyeron que cualquier modificación sobre sectores comunes requiere autorización de los copropietarios.


El caso se originó tras la compra de una vivienda y un espacio guardacoches en junio de 2022. La propietaria sostuvo que tenía derecho exclusivo sobre la cochera y que podía colocar una estructura desmontable para proteger su vehículo sin necesidad de pedir autorización al resto del edificio.



Según consta en el expediente, la mujer comenzó a reclamar en distintas asambleas por la colocación del toldo y envió varias cartas documento a la administración del consorcio. Ante la falta de respuestas favorables, coordinó el inicio de los trabajos, pero la obra fue frenada por orden de la administración.


Además de exigir autorización para avanzar con la instalación, la demandante reclamó una indemnización por daño moral y los gastos derivados de la paralización de la obra. Argumentó que sufrió situaciones de hostigamiento y un trato discriminatorio por parte de integrantes del consejo de administración.


Del otro lado, el consorcio sostuvo que el espacio guardacoches correspondía a una unidad complementaria común bajo condominio entre distintos propietarios. En ese marco, afirmó que cualquier modificación debía contar con consentimiento unánime, tal como establece el Código Civil y Comercial y el reglamento de copropiedad del edificio.


El juez de primera instancia rechazó la demanda al considerar que el toldo implicaba una intervención sobre una parte común del inmueble. Para fundamentar la decisión, valoró el reglamento interno y una pericia técnica que indicó que la estructura modificaba la estética general y podía afectar responsabilidades compartidas del consorcio.


En la sentencia también se destacó que la propietaria aceptó las reglas del régimen de propiedad horizontal al momento de adquirir el inmueble, incluidas las restricciones sobre obras que alteren la armonía del edificio.


La demandante apeló el fallo e insistió en que el toldo era desmontable, de bajo impacto y no perjudicaba a otros vecinos. También sostuvo que la negativa del consorcio resultaba arbitraria.


Sin embargo, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro confirmó la resolución. Los jueces concluyeron que el espacio involucrado estaba sometido a condominio y que incluso una mejora temporal requería autorización colectiva porque impactaba sobre la fachada, la funcionalidad y las responsabilidades comunes del edificio.


El tribunal además señaló que la demandante no logró demostrar los supuestos actos discriminatorios denunciados durante el proceso.


Finalmente, ambas instancias impusieron las costas judiciales a la propietaria y ratificaron la vigencia del reglamento de copropiedad como marco obligatorio para cualquier intervención en edificios bajo régimen de propiedad horizontal.

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