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ARBA cobrará Ingresos Brutos en billeteras virtuales y cuentas de pago desde octubre

ARBA cobrará Ingresos Brutos en billeteras virtuales y cuentas de pago desde octubre
Desde octubre, la provincia de Buenos Aires aplicará Ingresos Brutos en billeteras virtuales y cuentas de pago. ARBA oficializó el nuevo régimen de recaudación.

La Provincia de Buenos Aires implementará desde el 1° de octubre de 2025 un nuevo régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que alcanzará a las acreditaciones en billeteras virtuales y cuentas de pago.


La medida fue oficializada mediante la Resolución Normativa 25/2025, publicada este lunes en el Boletín Oficial bonaerense, y establece la adhesión al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), aprobado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.


La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) será la encargada de aplicar este esquema, que ya funciona en otras jurisdicciones. De esta forma, los Proveedores de Servicios de Pago (PSPOCP), incluidos los que operan con billeteras virtuales, deberán actuar como agentes de recaudación, con un sistema similar al que rige en las entidades financieras tradicionales.


El régimen alcanzará tanto a contribuyentes bonaerenses de Ingresos Brutos como a aquellos inscriptos en el Convenio Multilateral. Estarán incluidas todas las cuentas de pago abiertas a nombre de personas físicas o jurídicas, siempre que alguno de los titulares figure como contribuyente en la Provincia.


La normativa dispone que la recaudación se aplicará sobre los montos acreditados en esas cuentas, ya sea en pesos, en moneda extranjera (con excepción del dólar estadounidense), en valores o en instrumentos equiparables a la moneda de curso legal.


La alícuota de retención dependerá de la situación de cada contribuyente. Sin embargo, quedaron excluidas las acreditaciones correspondientes a jubilaciones, pensiones, remuneraciones, operaciones de exportación, intereses de plazos fijos, rescates de fondos comunes de inversión, devoluciones de impuestos y planes sociales.


Además, los Proveedores de Servicios de Pago deberán presentar declaraciones juradas periódicas, informando las recaudaciones realizadas e ingresando los montos retenidos en pesos, incluso cuando las acreditaciones se efectúen en moneda extranjera.


El esquema tendrá una aplicación escalonada:



  • Desde el 1° de octubre de 2025, para los proveedores ya designados en otras jurisdicciones e incluidos en el listado oficial de la Comisión Arbitral.

  • Desde el 1° de noviembre de 2025, para el resto de los prestadores.


Según explicaron desde ARBA, el objetivo es “equiparar el tratamiento fiscal de las acreditaciones en billeteras virtuales con el de las cuentas bancarias, reforzando la recaudación y ampliando los mecanismos de control sobre operaciones digitales”.

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