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Cristina Kirchner condenada: la Corte Suprema confirmó seis años de prisión y la inhabilitación perpetua en la causa Vialidad

Cristina Kirchner condenada: la Corte Suprema confirmó seis años de prisión y la inhabilitación perpetua en la causa Vialidad
La Corte Suprema rechazó las apelaciones y dejó firme la condena contra Cristina Kirchner por defraudación al Estado en la causa Vialidad. Deberá cumplir seis años de prisión y quedó inhabilitada de por vida para ejercer cargos públicos.

Cristina Fernández de Kirchner se convirtió en la segunda ex presidenta de la historia democrática argentina en recibir una condena judicial que implica prisión. La Corte Suprema de Justicia dejó firme el fallo de la causa Vialidad, confirmando la sentencia de seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos.


La decisión fue adoptada de forma unánime por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes rechazaron las apelaciones de la defensa de la ex mandataria, así como las de otros ocho condenados y del fiscal Mario Villar, utilizando el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, acompañado por fundamentos debido a la trascendencia institucional del caso.


La causa Vialidad investigó un entramado de defraudación al Estado a través de la adjudicación de contratos de obra pública. La Corte respaldó el fallo dictado en noviembre por la Sala IV de la Cámara de Casación Penal, que también estableció el decomiso de unos 84.000 millones de pesos.


El Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) deberá ahora definir las condiciones de detención para Cristina Kirchner y los demás condenados, entre ellos Lázaro Báez y José López. Dada su edad —superior a los 70 años—, se estima que podría recibir arresto domiciliario. Además, no podrá postularse en las elecciones legislativas, donde tenía previsto competir por una banca provincial.


En su resolución, la Corte declaró: “Rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Cristina Elizabet Fernández de Kirchner. Confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2, en cuanto condena a la nombrada a seis (6) años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, como coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública”.


Los magistrados explicaron que “las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida, valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica, y en el Código Penal sancionado por el Congreso”. Afirmaron también que “el debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”.


Según el fallo, “las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente” y “la imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático”.


En relación con los vínculos comerciales con Lázaro Báez, el fallo señaló que el empresario, a través de empresas controladas por él, celebró contratos con sociedades de la familia Kirchner, especialmente en la explotación de hoteles y negocios inmobiliarios. La Corte indicó que esas relaciones “no fueron cuestionadas por la defensa, más allá de alegar que los actos comerciales señalados fueron ‘totalmente lícitos y se celebraron a precios de mercado’, lo que resta toda eficacia a su planteo”.


Los jueces también subrayaron que las pruebas ya valoradas en dos instancias permitieron concluir que “Fernández de Kirchner se representó los elementos objetivos del tipo al momento de dar comienzo a la acción típica y que previó la realización de estos y, por tanto, la producción del resultado”. Añadieron que “la encausada quiso que el resultado delictivo sea una consecuencia de su propia acción y tuvo, además, el ánimo de lucro requerido por el tipo”.


Asimismo, destacaron que los argumentos de la defensa, centrados en la competencia de terceros funcionarios, “se desentienden del fundamento desarrollado por los jueces de la causa en torno a la modificación implementada por el decreto 54/2009”, y que la participación personal de la ex presidenta “no fue rebatida en forma suficiente”.


La Corte remarcó además que el escrito de apelación careció de la fundamentación autónoma exigida: “La apelante no ha cumplido con el requisito de fundamentación autónoma (...), sin que, incluso, valga a tal efecto una nueva crítica general a las líneas principales de la argumentación del pronunciamiento apelado”. Y concluyó que “resulta exigible rebatir todos y cada uno de los argumentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones”.

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