El Gobierno anunció la reglamentación de la reforma laboral mediante el decreto 847/2024, estableciendo una serie de medidas que buscan fomentar el empleo formal, facilitar la contratación de empleados independientes y brindar más flexibilidad en el proceso de cese laboral. Según el comunicado oficial, la reforma tiene como objetivo generar más oportunidades para el empleo registrado en el sector privado, al mismo tiempo que propone soluciones para combatir la alta informalidad en el mercado laboral argentino.
Entre los puntos más destacados de la reglamentación se encuentra el blanqueo de impuestos al trabajo, una medida que busca atacar de manera directa el problema de la informalidad laboral. Este blanqueo incluye una condonación de hasta el 70% de la deuda en concepto de capital e intereses sobre los aportes y contribuciones patronales, un alivio considerable para muchas empresas. Además, el decreto establece beneficios adicionales para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES): para las microempresas y las organizaciones sin fines de lucro, la condonación será del 90%, mientras que las empresas medianas podrán beneficiarse con un 80%.
El registro de empleadores con sanciones laborales (REPSAL), que había sido motivo de preocupación para muchas empresas, también será modificado como parte de este blanqueo. Aquellos empleadores que regularicen su situación podrán ser dados de baja del REPSAL, y los trabajadores que se acojan a este proceso recibirán el reconocimiento de hasta 60 meses de servicio para alcanzar los requisitos mínimos de años en el sistema jubilatorio.
En cuanto a los cese laborales, la reglamentación introduce un nuevo sistema que permitirá a las empresas y trabajadores acordar alternativas a la indemnización tradicional. La idea central de este sistema es que el cese laboral debe ser de mutuo acuerdo, no pudiendo imponerse a ninguna de las partes. Para esto, se implementarán tres formatos: el Sistema de Cancelación Individual, el Sistema de Fondo de Cese (que puede ser individual o colectivo), y el Sistema de Seguro, que también puede ser individual o colectivo.
El Sistema de Cancelación Individual permitirá al empleador realizar un pago directo al trabajador al momento del cese, sin necesidad de crear un fondo o cuenta bancaria específica. Este formato ofrece flexibilidad en cuanto a las modalidades, plazos, montos y porcentajes de los pagos que deben abonarse. En tanto, el Sistema de Fondo de Cese se basa en aportes mensuales que se irán acumulando a lo largo de la relación laboral. Las partes podrán definir un porcentaje de la remuneración o un monto fijo que el empleador deberá destinar a dicha cuenta, que luego será utilizada en el momento del cese.
Por último, el Sistema de Seguro de Cese permitirá a los empleadores y empleados contratar un seguro con aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), que cubra el pago de una compensación en caso de terminación de la relación laboral.
En cuanto a los empleados independientes, la reforma establece que aquellos contratados bajo la modalidad de monotributo deberán prestar una declaración jurada ante la AFIP. Se especifica que estos trabajadores no podrán tener más de tres empleos en forma simultánea y que las contrataciones deben ajustarse a la normativa vigente para evitar la precarización del empleo.
Además, la simplificación de la registración laboral es uno de los puntos clave de esta reforma. Según la reglamentación, un contrato de trabajo será considerado registrado una vez que el trabajador haya sido inscripto en los sistemas de la AFIP, independientemente de si la registración la realiza la empresa usuaria o el empleador directo.
Otro aspecto importante es la presunción de contratos de servicios, que modifica el criterio actual. A partir de la nueva normativa, si en la prestación de servicios profesionales se emiten recibos o facturas, no se presumirá la existencia de un contrato de trabajo, sin importar la cantidad de facturas emitidas.
La solidaridad entre empresas contratistas también es tratada en la Ley. El artículo 92 establece que las empresas principales podrán retener parte de los pagos que deban realizar por las deudas de contratistas o intermediarios ante el sistema de la Seguridad Social.
Finalmente, el período de prueba se amplía de tres a seis meses, con la posibilidad de extenderlo hasta un año si se acuerda mediante convenio colectivo.
Este paquete de medidas supone un cambio significativo en la legislación laboral argentina y plantea una nueva relación entre empresas y trabajadores, con el objetivo de mejorar la competitividad del mercado laboral y ofrecer más seguridad jurídica a los empleadores, a la vez que se busca garantizar mayores oportunidades para los trabajadores formales e independientes.