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Fallo judicial confirma la constitucionalidad de la ley de alquileres porteña

Fallo judicial confirma la constitucionalidad de la ley de alquileres porteña
La Justicia porteña confirmó hoy la constitucionalidad de la ley de alquileres de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), que establece el pago a cargo del propietario de la comisión inmobiliaria en los casos de locaciones de vivienda, entre otras cuestiones.

En su fallo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó una demanda interpuesta por el Centro de Corredores Inmobiliarios y el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios (Cucicba), que solicitaba la declaración de inconstitucionalidad de dicha ley.


El TSJ resolvió por mayoría "admitir la queja planteada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), hacer lugar a los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por esa entidad junto con la Asociación Civil de Inquilinos Agrupados y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declarar la nulidad de todo lo actuado y rechazar la demanda, sin costas".


El fallo recuerda que el Centro de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad había solicitado una acción de amparo contra el Gobierno porteño a fin de que se deje sin efecto la Ley 5859 por inconstitucional y sostuvo que lesionaba el derecho de los corredores inmobiliarios a trabajar y ejercer su actividad comercial.


Los corredores inmobiliarios plantearon además que sufrieron una "confiscación del 50 % de sus comisiones/honorarios", lesionando su derecho de propiedad, y que el derecho a la vivienda de los habitantes de la ciudad quedaría garantizado a expensas de la actividad de los corredores inmobiliarios.


Plantearon además que el GCBA se inmiscuyó en competencias propias del Congreso de la Nación, al que le corresponde regular los derechos de los corredores inmobiliarios, advirtieron que la Ley vulnera el derecho de propiedad al resultar confiscatoria y el derecho a trabajar; y que implica una situación de desigualdad respecto de aquellas personas que ilegítimamente ejercen la misma actividad sin estar matriculados.


Tras numerosas presentaciones de las distintas partes, la Fiscal General Adjunta dictaminó que el asunto fue tramitado sin que existiera un caso judicial "que habilite la jurisdicción de los juzgados contenciosos administrativos y tributarios de la Ciudad.


También consideró que "no ha probado en qué contratos se ha visto afectado el colectivo que representa ni tampoco en qué medida ha afectado efectivamente a su situación económica la entrada en vigor de la ley cuya constitucionalidad impugna".


Por ello, propició que el Tribunal "haga lugar a los recursos de inconstitucionalidad planteados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, en conjunto con la Asociación Civil de Inquilinos Agrupados, rechace la queja y; en consecuencia, revoque la sentencia de Cámara".


Por ello, los jueces coincidieron en que correspondía "hacer lugar a la queja y a los recursos de inconstitucionalidad, declarar la nulidad de todo lo actuado, y rechazar la demanda".

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