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El municipio de Tigre Adhiere a las restricciones impuestas por la provincia de Buenos Aires

El municipio de Tigre Adhiere a las restricciones impuestas por la provincia de Buenos Aires
El Intendente de Tigre, Julio Zamora, firmó hoy el decreto 368/21 por el cual adhiere a las nuevas medidas de restricción tomadas por la provincia de Buenos Aires con el fin fe mitigar la creciente suba de casos de Covid-19. En las últimas 24 horas fueron diagnosticados 148 nuevos casos y son 1915 los vecinos de Tigre activos en la enfermedad.

 
De acuerdo a las últimas medidas sanitarias implementadas por la Provincia de Buenos Aires tendientes a disminuir el ritmo de contagios por COVID-19, el Municipio de Tigre informó hoy que ratificará dichas restricciones en todo el territorio municipal.


Las nuevas disposiciones provinciales contemplan:



- Restricciones durante la madrugada: de 02:00 a 06:00 se suspenden todas las actividades que no sean esenciales ni productivas.



- Reuniones sociales y familiares: se limitan a un máximo de 10 personas.


Detalle del Decreto Municipal 368/21


 TIGRE, 31 de marzo de 2021.-


VISTO:


El expediente 4112-0033746-2020 del registro de esta Municipalidad, los DNU N° 125/2021 y 168/2021, Decreto provincial N° 128/2021, las Resoluciones N° 2021-927-GDEBA-MJGM y N° 2021-928- GDEBA-MJGM, y,


CONSIDERANDO:


Que por el expediente mencionado en el VISTO tramita el compilado de decretos que se han dictado en virtud de la pandemia de COVID19, que azota a nuestro país Que este Municipio adhirió sucesivamente a cada medida dispuesta por el Gobierno Nacional y por el Gobierno Provincial.


Que la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires dictó la Resolución N° 927/21, aprobando el cuadro de actividades habilitadas para Municipios incluidos en las Fases 3, 4 y 5 del Sistema de Fases.


Que el Partido de Tigre se encuentra en Fase 4, motivo por el cual resulta imperioso adherir a la Resolución mencionada a los efectos de poner en vigencia el nuevo cuadro de actividades.


 Que en virtud de la situación epidemiológica actual y con el fin de proteger la salud de las y los vecinos, deviene necesario adherir a las restricciones previstas mediante la Resolución N° 928/21 de GDEBA-MJGM, las cuales tendrán vigencia hasta el día 9 de abril de 2021 inclusive.


Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones.


D E C R E T A


ARTÍCULO 1.- Adhiérese a la Resolución N° 927/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, poniendo en vigencia el nuevo cuadro de actividades comprendidas en la columna FASE 4, que se incorpora como Anexo I del presente.


ARTÍCULO 2.- Adhiérese a la Resolución N° 928/21 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, estableciendo las siguientes restricciones en el desarrollo de actividades comprendidas en el Anexo I del artículo anterior:


a) Las actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales que se encuentran autorizadas de acuerdo al Anexo I del presente Decreto, no podrán desarrollarse entre las 02:00 horas y las 06:00 horas de cada día.


b) Las actividades sociales, recreativas y familiares deberán desarrollarse con hasta un máximo de diez (10) personas.


c) El servicio público de transporte de pasajeros urbano solo podrá ser utilizado por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones declaradas esenciales de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 125/2021, prorrogado por el Decreto Nacional N° 168/2021.


Las actividades económicas industriales que impliquen procesos productivos manufactureros o agropecuario y las actividades, servicios y situaciones declaradas esenciales, de acuerdo a lo establecido en los Decretos Nacionales N° 125/21 y N° 168/21, podrán desarrollarse sin limitación horaria.


ARTÍCULO 4.- La Subsecretaría de Control Urbano, de la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Protección Ciudadana, verificarán el cumplimiento del presente. ARTÍCULO 5.- Elévese a conocimiento del Honorable Concejo Deliberante.


ARTÍCULO 6.- Refrenden el presente Decreto el señor Secretario General, Obras y Servicios Públicos y el señor Secretario de Gobierno.


ARTÍCULO 7.- Dése al Registro Municipal de Normas. Comuníquese. Notifíquese.
 

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