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Caso García Belsunce: La Corte deja firme la absolución del viudo Carlos Carrascosa

Caso García Belsunce: La Corte deja firme la absolución del viudo Carlos Carrascosa
Carlos Carrascosa quedó hoy absuelto de manera definitiva en la causa por el homicidio de su esposa María Marta García Belsunce, luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazara la última apelación que había presentado el Ministerio Público Fiscal bonaerense.

A 18 años del crimen cometido el 27 de octubre de 2002 en el country Carmel de Pilar y con un período de siete años y medio en los que el viudo estuvo preso, este fallo dejó firme la absolución que, tras una revisión de la causa, el Tribunal de Casación bonaerense había dictado en 2016 para Carlos Carrascosa (75).


En breve diálogo con Télam, el viudo de María Marta dijo que al conocer el fallo de la corte se puso a llorar porque no lo podía creer.


"El recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, resulta inadmisible (…). Por ello, y oído el señor Procurador General de la Nación interino, se desestima la queja", señaló el fallo de dos páginas de la Corte, al que accedió Télam y el cual lleva las firmas de los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.


Ayer se conoció que el procurador general de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó a favor de Carrascosa al opinar que debía ser desestimada la última apelación que hizo en 2018 el Ministerio Público Fiscal bonaerense contra la absolución del viudo de María Marta.


"En mi opinión, el recurso extraordinario intentado es inadmisible y la queja, por lo tanto, debe ser desestimada", afirmó Casal en su dictamen de ocho fojas al que tuvo acceso Télam y que está firmado el 1 de ese mes.


Según su criterio, "el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia es de naturaleza excepcional, pues no le corresponde a la Corte sustituir a los jueces de la provincia en temas de prueba y de derecho común y procesal local, que son propios de éstos".


En el dictamen, Casal también reivindicó el fallo de la Suprema Corte bonaerense que el 3 de octubre de 2018 confirmó la absolución que le había dictado en 2016 el Tribunal de Casación Penal de la provincia, y que fue el apelado 14 días más tarde por el subprocurador bonaerense, Juan Ángel de Oliveira, para que la causa llegara a la Corte nacional.


"En lo que respecta a la absolución relativa a la acusación por el delito de homicidio (…), la corte bonaerense fundó su resolución en una evaluación de la sustancia del control llevado a cabo por la sala revisora", explicó.


"Ésta -continuó Casal- valoró uno a uno los indicios en los que sus pares de la instancia anterior apoyaron su conclusión incriminatoria, y entendió que o bien no eran tales, o bien, en todo caso, eran insuficientes para atribuir a Carrascosa una participación, como coautor, en el homicidio cometido, con la seguridad necesaria para justificar una sentencia penal condenatoria".


Según el fallo de diciembre de 2016 de Casación, el horario en que, según el fiscal Diego Molina Pico, se cometió el homicidio se encontraba desautorizado por el horario dado por los médicos que realizaron la autopsia, conforme lo que declararon en un juicio posterior, pues en este expediente, el fiscal nunca los citó para interrogarlos por este tema.


"Necesito morir inocente", había dicho Carrascosa a Télam en su última entrevista realizada a 18 años del crimen y en la que afirmó su deseo de que en el tercer juicio que está pendiente por el caso, donde será juzgado su exvecino Nicolás Pachelo, surja "toda la verdad".


Los vaivenes judiciales de Carrascosa a lo largo de los 18 años de la causa fueron de un extremo al otro: en el juicio de 2007 lo condenaron por encubrimiento y en 2009 el Tribunal de Casación lo condenó a prisión perpetua por el homicidio y lo envió a la cárcel.


Tras varios años de apelaciones, la defensa de Carrascosa, a cargo de Fernando Díaz Cantón, logró que en 2014 la Corte nacional ordenara una revisión integral de la causa y ese fue el puntapié inicial para que en diciembre de 2016 un nuevo fallo del Tribunal de Casación bonaerense, detectara graves irregularidades en la investigación del fiscal Diego Molina Pico, anulara la condena a prisión perpetua y absolviera al excorredor de bolsa


"El Gordo" -tal como le dicen sus allegados-, recuperó su libertad tras pasar siete años preso: de junio de 2009 a febrero de 2015 en el penal de Campana y desde entonces a diciembre de 2016 con prisión domiciliaria y tobillera electrónica en un country de Escobar.


La socióloga García Belsunce (50) fue hallada muerta el 27 de octubre de 2002 en su chalet del country Carmel de Pilar, con su cuerpo semisumergido en la bañera y su marido Carrascosa declaró siempre que él pensó que había sufrido un "accidente" y se había golpeado la cabeza contra una viga del techo y las canillas.


La autopsia practicada a 36 días del hecho comprobó que había sido asesinada de seis balazos en el cráneo, cinco de los cuales penetraron en el cráneo y el sexto -"el pituto"- le rebotó, con un arma calibre .32 largo que nunca apareció.


Este año, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 4 de San Isidro debía realizar entre el 3 de agosto y el 14 de octubre el tercer debate oral por el caso, el que tiene como presuntos coautores del homicidio al exvecino Pachelo (44) y a los dos exempleados de seguridad Norberto Glennon (55) y José Ramón Alejandro Ortiz (43), pero quedó pospuesto por la pandemia.


La hipótesis que intentarán demostrar los fiscales Andrés Quintana y Matías López Vidal en este debate que aún no tiene nueva fecha de inicio, es que María Marta fue ejecutada a balazos cuando sorprendió dentro de su casa a ladrones.


Las claves del fallo de Casación que había absuelto a Carrascosa y ahora queda firme


Las claves del fallo del Tribunal de Casación bonaerense que en diciembre de 2016 absolvió a Carlos Carrascosa en la causa por el crimen de su esposa, María Marta García Belsunce, según el voto del camarista Víctor Violini, son las siguientes:


- El horario en que según el fiscal (Diego Molina Pico) se cometió el homicidio se encuentra desautorizado por el horario dado por los médicos que realizaron la autopsia, conforme lo declararan en un juicio posterior, pues en este expediente, el fiscal nunca los citó para interrogarlos a este respecto.


- Aun haciendo caso omiso de las sucesivas modificaciones en aspectos fácticos esenciales (de la acusación), lo que resulta es que si Carrascosa llegó a su domicilio en el horario que afirma el fiscal, no es posible que sea el autor del homicidio, porque la desautoriza la prueba médica que omitió producir, pero que se llevó a otro juicio.


- Las dos afirmaciones precedentes, en la tesis fiscal, se sostienen en prueba testimonial que resultó contradictoria a lo largo del expediente, que no dice necesariamente lo que el fiscal dice que dice, en prueba que no existe (la pelea previa, la "mucama" nunca identificada que habría prestado servicios en la casa del encartado el día del hecho).


- También se basan en prueba que dice exactamente lo contrario a lo pretendido (la brutal golpiza que no surge de las constancias de la autopsia); en datos que se silencian para no perjudicar la tesis acusatoria, perdiendo de vista que la labor del fiscal es objetiva (resultados negativos de los peritajes de ADN); en afirmaciones que no se tuvieron por probadas (pago y acuerdo con el médico Juan) Gauvry Gordon y (la masajista Beatriz) Michelini, y en móviles que no pudieron ser acreditados (cartel de Juárez), por citar sólo algunas de las inconsistencias antes explicadas.


- Resulta indudable que la tesis referida al accidente fue sugerida en primer término por el encartado, pero ello, por sí solo, no basta para afirmar que se cometió delito. Y en este tópico, ante todo, debe tenerse presente que no se tuvo por probado que se acondicionara el cuerpo, ni que se cerraran las heridas con pegamento, ni que el encartado hubiera ordenado limpiar el lugar, ni que se hubiera intentado cremar el cadáver.


- No existe prueba que acredite que Carrascosa haya decidido deshacerse del proyectil encontrado en la vivienda ("pituto"), sino que por el contrario, permitió el acceso a su propia vivienda luego de que los coimputados hicieran saber al fiscal de su existencia, colaborando con la incautación del elemento de prueba que quizás, fue el de mayor peso incriminatorio.


- No sólo no se ha probado que el acusado condicionara la labor de los empleados de la funeraria, sino que a estar a los dichos de éstos, fue precisamente la persona que removió los obstáculos para que procedieran con sus tareas.


- Pese a las irregularidades detectadas con la tarea de limpieza de las manchas de sangre y los consecuentes peritajes, sus resultados, en cuanto se procedió a identificar y cotejar ADN, dieron todos resultado negativo con respecto a Carrascosa.


- Tampoco puede tenerse por probado que se impidiera el acceso de terceras personas al cuerpo, si dicha negativa sólo se verificó respecto de dos personas extrañas a la familia, y por el contrario, se probó que no sólo familiares, sino amigos y aún terceros tuvieron contacto con el cuerpo.


- En lo que atañe al móvil del delito, el fiscal aludió a una conexión con el cartel de Juárez, mediante la cita de los negocios de terceras personas que, aunque ligadas al imputado por conocimiento, no implican necesariamente que el mencionado estuviera involucrado.


- El fiscal afirma que cuando el imputado llegó a su domicilio, "continuó una discusión que había comenzado el día anterior (... y) que pasó a mayores, transformándose en agresión física". No existe ninguna prueba que la sustente. Todos los testimonios rendidos dieron fe de la buena relación que tenía el matrimonio.

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