Lo hizo a través de la resolución general 4843 publicada hoy en el Boletín Oficial, que permite a aquellas empresas con deudas impositivas o previsionales la posibilidad de hacer uso del plazo de postergación para la cancelación de dichas obligaciones tributarias.
“Enfocamos las políticas para amortiguar los efectos de la pandemia sobre todo el entramado productivo. La extensión del beneficio aporta un gran alivio financiero a muchas pymes exportadoras”, expresó la directora general de Aduanas, Silvia Traverso, en un comunicado.
El beneficio previsto alcanza a más de 25.000 empresas de todo el país.
Las facilidades entraron en vigencia durante junio y, por tercera vez, la AFIP dispuso renovarlas durante un mes hasta fines de noviembre.
Las pymes beneficiadas son aquellas que no podían acceder al plazo de postergación previsto en la normativa por contar con deudas impositivas o previsionales.
La medida permite que esas firmas exportadoras puedan posponer el pago de los Derechos de Exportación con la presentación de una declaración jurada como garantía.
La normativa vigente ofrece a las pymes la posibilidad de postergar los pagos entre 15 y 120 días, según el monto exportado o el tipo de mercadería.