La gestión se efectúa en las oficinas del organismo previsional sin turno previo si la persona a designar es un familiar
Caso contrario, debe obtenerse fecha y hora desde www.anses.gob.ar o llamando al 130, gratuito desde líneas fijas.
Cabe recordar que el representante para percibir tendrá que estar registrado en el sistema de identificación biométrica Mi Huella antes de llevar a cabo la gestión. Asimismo, el beneficiario podrá tener un apoderado para tramitar y otro distinto para cobrar.
Cómo realizar el trámite:
En el caso de designar a una persona física para tramitar y para percibir, se deberán presentar en la oficina de la ANSES el titular y su apoderado (con DNI original y copia, más el último recibo de cobro) y completar juntos el formulario PS 6.4 Carta Poder, que será certificado por un agente del organismo.
De no concurrir en forma conjunta el poderdante y el representante designado, se deberá presentar el formulario PS 6.4 Carta Poder debidamente cumplimentado y certificado por autoridad competente, o bien, un poder otorgado por Escritura Pública.
Podrá certificar la firma del titular o representante en el formulario PS 6.4, autoridad previsional, judicial, policial o consular competente, escribano, funcionarios autorizados del Registro Civil y Capacidad de las Personas, director o administrador de hospital, sanatorio o establecimiento similar en el que se encuentre internado el titular.
A quiénes se puede conceder el poder:
Tanto para tramitar como para percibir se puede nombrar a familiares (cónyuge, conviviente, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros, cuñados), tutores o curadores, abogados o procuradores (en estos casos solo por medio de poder ante escribano público).
Solo para tramitar a representantes diplomáticos o consulares y gestores registrados en la ANSES:
Solo para percibir a entidades públicas nacionales, provinciales o municipales, instituciones bancarias, mutuales e instituciones de asistencia social debidamente registradas, directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares de carácter público o privado que cuenten con autorización para funcionar o de funcionarios de estos establecimientos en los que se encuentran internados los beneficiarios y cualquier persona, sin parentesco con el titular, si el titular acredita con certificado médico imposibilidad de movilizarse.
Poder a entidad bancaria para quienes viven en el exterior:
El banco elegido deberá completar el formulario PS 6.4 Carta Poder por triplicado aceptando ser apoderado. Posteriormente, el titular los deberá presentar en la ANSES para su aceptación y firma, devolviendo uno al banco para asentar su oficialización. Las entidades habilitadas son: Banco de la Nación Argentina, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Patagonia S.A., Credicoop Cooperativo Ltdo., Banco Piano S.A., Banco Comafi S.A. y Banco Itaú Argentina S.A.