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Dejan sin efecto la condena a una mujer que había acuchillado a su marido en San Isidro

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una condena a dos años de prisión en suspenso impuesta en el partido bonaerense de San Isidro a una mujer que había acuchillado a su marido en el abdomen cuando era sometida a una golpiza, al considerar que actuó en “legítima defensa” durante un caso de violencia de género.
Según difundió el Centro de Información Judicial (CIJ), el fallo fue firmado por los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y con el voto concurrente de Carlos Rosenkrantz, quienes compartieron los fundamentos de la Procuración General.

La imputada, identificada como C.E.R, había sido condenada a dos años de prisión en suspenso por el delito de lesiones en perjuicio de P.S, padre de sus tres hijos, con quien convivía a pesar de la disolución del vínculo de pareja en el marco de un contexto de violencia de género preexistente.

El día del hecho, debido a que C.E.R no lo saludó, el hombre la empujó y la golpeó en el estómago y la cabeza y la llevó así hasta la cocina, donde ella tomó un cuchillo y se lo asestó en el abdomen.

Luego, la mujer salió corriendo a la casa de su hermano, quien la acompañó a la policía a fin de denunciar lo ocurrido.
Según los investigadores, la mujer declaró que no quiso lastimar a S, pero que lo ocurrido fue su única forma de defenderse de los golpes que estaba sufriendo.

El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 6 de San Isidro, que realizó el juicio oral, descartó que la mujer hubiera actuado amparada por la legítima defensa de su persona y esta condena fue confirmada en las distintas instancias provinciales, hasta que su defensa llevó el caso ante el Máximo Tribunal de la Nación.

En su fallo, la Corte Suprema tuvo en cuenta que el caso analizado se situaba en un contexto de violencia contra la mujer, lo cual involucraba criterios específicos que debían ser considerados al momento de evaluar la causa de justificación que reclamaba la defensa y que, sin embargo, habían sido descartados arbitrariamente.

En primer lugar, el máximo tribunal recordó que “la reacción de las víctimas de violencia de género no puede ser medida con los estándares de la legítima defensa utilizados en otro tipo de casos, en tanto la violencia contra la mujer tiene características específicas que deben ser inexorablemente contempladas por los jueces”.

También destacó que la persistencia de los estereotipos y la falta de aplicación de la perspectiva de género llevan a una inadecuada valoración de los hechos.

Partiendo de esas premisas, la Corte interpretó que tanto la agresión ilegítima como la inminencia de la amenaza “deben ser consideradas desde una perspectiva de género” y que la violencia hacia las mujeres “no debe concebirse como hechos aislados sino en su intrínseco carácter continuo”.

Por su parte, respecto de la proporcionalidad del medio empleado para defenderse, la Corte afirmó que este requisito también se debe evaluar con la misma perspectiva, lo que implica considerar el contexto en que se da la agresión, la respuesta y la continuidad de la violencia.

Por estos motivos, se declaró procedente el recurso extraordinario presentado por la defensa de la mujer, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se dispuso que la causa vuelva a la Suprema Corte bonaerense para que se dicte un nuevo pronunciamiento. (Télam)

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