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La justicia suspendió la prohibición de pirotecnia en Pinamar

La Justicia ordenó suspender la ordenanza que prohibía la pirotecnia en Pinamar, dando la razón a la demanda iniciada por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA). El fallo se suma a las sentencias que declararon inconstitucionales este tipo de normas en distintos puntos del país. Es una decisión favorable para el turismo en la costa.
La sentencia sigue el camino trazado por la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, que declaró inconstitucional la ordenanza de General Alvarado (Miramar); de la Justicia de San Juan, que hizo lo mismo con las normas de los municipios de Rivadavia y Santa Lucía, las medidas judiciales que anularon las prohibiciones en Quilmes, Magdalena y Chascomús, y por los municipios bonaerenses de Las Flores y Florencio Varela, que derogaron sus prohibiciones.

La Justicia ordenó “la suspensión de los efectos de la ordenanza Nº 5106/2017 de la Municipalidad de Pinamar”, ya que violenta los artículos 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 21, 28, 75, 121 y 126 de la Constitución Nacional, la Ley federal 20.249 y el Decreto 302/83; y advirtió “no puede haber mayor interés público que el irrestricto respeto de las normas constitucionales, internacionales y legales. Se satisface plenamente el interés público, cuando la misma Administración se adecua y cumple acabadamente lo dispuesto en el bloque de legalidad que la rige, respetando los derechos que encuentran amparo en nuestras Constituciones Nacional y de la Provincia de Buenos Aires”.

El fallo constituye un alivio para las 60.000 personas que trabajan gracias a la pirotecnia y sus familias, para los turistas que tradicionalmente disfrutaron los fuegos artificiales en la costa, y es un golpe para la actividad clandestina que crece donde hay prohibiciones.

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