La Justicia ordenó “la suspensión de los efectos de la ordenanza Nº 5106/2017 de la Municipalidad de Pinamar”, ya que violenta los artículos 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 21, 28, 75, 121 y 126 de la Constitución Nacional, la Ley federal 20.249 y el Decreto 302/83; y advirtió “no puede haber mayor interés público que el irrestricto respeto de las normas constitucionales, internacionales y legales. Se satisface plenamente el interés público, cuando la misma Administración se adecua y cumple acabadamente lo dispuesto en el bloque de legalidad que la rige, respetando los derechos que encuentran amparo en nuestras Constituciones Nacional y de la Provincia de Buenos Aires”.
El fallo constituye un alivio para las 60.000 personas que trabajan gracias a la pirotecnia y sus familias, para los turistas que tradicionalmente disfrutaron los fuegos artificiales en la costa, y es un golpe para la actividad clandestina que crece donde hay prohibiciones.