De este modo, el Gobierno estableció que el límite máximo de ingresos aplicables a los beneficiarios de asignaciones familiares, será de 83.917 pesos (contra los 94.786 pesos actuales).
Además, aclaró que si uno de los integrantes del grupo familiar tuviera un ingreso superior a los 41.959 pesos, quedará excluido del cobro de las asignaciones.
Según el decreto, estos límites "no resultan aplicables para la determinación del valor de la Asignación por Maternidad", ni para los beneficiarios de la prestación por desempleo.
En consecuencia, indicó que ahora "resulta conveniente asociar el valor del límite de ingresos mínimo habilitante para la liquidación de asignaciones familiares, con el valor de la base imponible mínima previsional".
"Más aún, teniendo en cuenta que el Sistema de Asignaciones Familiares, en su faz contributiva, tiene como fuente primordial de financiamiento a las contribuciones patronales y está fundado en los principios de reparto", añadió.
La adecuación, según el texto oficial, permitirá "evitar la eventual captación indebida de prestaciones de la seguridad social cuando los importes de las remuneraciones son declarados por el empleador en forma ilegítima, por un monto inferior al mínimo".