En ese sentido, explicó que “buscamos mantener actualizados los parámetros de ingresos que se usan para determinar qué contribuyentes deben ejercer como agentes de recaudación, de manera de evitar distorsiones y focalizar la obligación en aquellas empresas que cuentan con una estructura adecuada para hacerlo”.
A partir de los nuevos valores establecidos en la Resolución 53-17 de ARBA, publicada esta semana en el Boletín Oficial, los contribuyentes que hubieran obtenido durante el año calendario anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) superiores a $32 millones deberán actuar como agentes de percepción y retención del régimen general. Antes, ese parámetro se ubicaba en $20 millones.
Respecto de los expendedores de combustibles líquidos, derivados del petróleo, la obligación se fijó a partir de los $48 millones, cuando la anterior estaba en $30 millones.
En tanto que para quienes realizan operaciones de venta de cosas muebles el mínimo se situó en $16 millones, sustituyendo el piso de $10 millones que regía desde hace dos años.
Fossati recordó que “en enero de 2016, apenas comenzada nuestra gestión en ARBA, escuchamos la necesidad de las empresas y resolvimos aumentar los mínimos para brindarles un alivio a las pymes”, y precisó que “en aquel entonces los valores no se actualizaban desde hacía 6 años, lo que generaba enormes distorsiones”.
“Ahora volvemos a incrementar ese piso para que los montos se mantengan acordes a la realidad, porque nuestra intención es que las empresas trabajen en un contexto de previsibilidad y transparencia”, destacó el director de ARBA.