El mismo establece que se delega en el Ministerio de Seguridad las facultades de altas, bajas y actualización de haberes mensuales del personal de Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Federal Argentina.
"Es primordial simplificar los circuitos administrativos para dar respuesta a las necesidades de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, asegurando las correspondientes instancias de evaluación política en aquellos casos que ello se considere necesario", señala el texto del decreto en sus considerandos.
En su artículo primero enumera entre las facultades delegados bajas voluntarias y obligatorias, retiros obligatorios, reincorporaciones, ascensos ordinarios y extraordinarios, cesantía y exoneración del personal.
El segundo artículo establece que el ministerio de Seguridad tendrá, previa intervención favorable de las dependencias competentes del ministerio de Hacienda, la facultad de actualizar los haberes mensuales, suplementos, generales, particulares y compensaciones.