Y añadió: “La decisión de la Cámara al acordar el desafuero no se traduce en un juicio decisivo sobre la culpabilidad o inocencia del desaforado, el desafuero se produce para que el órgano competente realice la tarea que le es propia, habilita a la posibilidad de que la Justicia pueda seguir adelante. En la causa Río Turbio, el desafuero y la detención tienen por sustento el riesgo que para el avance de la causa reporta que el diputado De Vido esté en libertad”.
Por último, sentenció: “Hay dos motivos para cometer el delito de traición a la patria: uno es alzarse en armas en contra de la Nación y la Constitución, y el otro es la corrupción. Bajo ningún punto de vista podemos ser el impedimento para que mínimamente se investigue si en el momento en que era funcionario público el actual diputado De Vido cometió actos de corrupción. Por eso creemos que corresponde acceder a los requerimientos judiciales”.