En un fallo firmado ayer y comunicado esta tarde, los camaristas Fernando Bosch, Pablo Bacigalupo, y Marcela De Langhe confirmaron la resolución del 28 de abril del corriente año por la cual se ordena a las empresas prestadoras del servicio de tarjetas de crédito Prisma Medio de Pago SA, American Express Argentina SA, First Data Cono Sur SRL, Banco Comafi (Diners), Mastercard Cono Sur SRL, Citibank NA en Argentina, que se abstengan de habilitar puntos de venta de UBER TECHNOLOGIES INC y/o UBER y/o UBER B.V. y/o UBER ARGENTINA SRL y/o RAISER OPERATIONS BV y/o realizar cualquier actividad que le permita y/o facilite a la empresa llevar a cabo sus transacciones, limitándose a aquellas transacciones efectuadas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires".
La apelación de Uber cuestionaba el alcance de la medida cautelar, a lo que los camaristas expresaron que "la orden se limitaba a aquellas transacciones efectuadas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, de modo que el agravio actualmente ha perdido sustancia.
Asimismo, ante los planteos de la defensa contra las medidas dispuestas sobre las tarjetas de crédito, los jueces advirtieron que los argumentos expuestos son análogos a los plasmados en la impugnación que esta Sala resolvió con fecha 5 de mayo de 2016, los que fueron abordados y respondidos suficientemente en el mentado pronunciamiento.
Para los magistrados se encuentran comprometidas las condiciones de seguridad y funcionamiento del servicio que se pretende explotar en la ciudad.
La causa que se le sigue a Uber es por infracción del artículo 83 del Código Contravencional, en concreto por realizar actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público, informó el sitio IJudicial.