El tribunal, con los votos de los camaristas Juan Garibotto y Gerardo Vassallo, tomó esa decisión ante la apelación de la AFIP contra la resolución que se opuso a su verificación de créditos en el proceso de quiebra de la firma Plásticos Arcobaleno S.A.
La mayoría reconoció la facultad del fisco de imponer multas por la falta de pago oportuno de los tributos, pero reivindicó la de restringir tal sanción punitoria.
En disidencia, el camarista Pablo Heredia, rechazó que las multas correspondientes a créditos fiscales puedan ser morigeradas por los jueces.
Heredia sostuvo que la multa o penalidad que impone un organismo recaudador solo podría ser impugnada por confiscatoria, lo que se debe analizar teniendo en cuenta la capacidad contributiva del interesado lo que -acotó- no ha ocurrido en el caso.