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La Corte Suprema de Justicia prohibió a la provincia de Buenos Aires cobrar una tasa diferencial de Ingresos Brutos

La Corte Suprema de Justicia de la Nación prohibió que la provincia de Buenos Aires cobre una tasa diferencial en concepto de impuesto a los Ingresos Brutos a una empresa dedicada a la elaboración industrial de helados por no tener radicación en el territorio bonaerense.
Al dictar la medida cautelar, el máximo tribunal de Justicia dispuso también que el gobierno bonaerense se abstenga de trabar cualquier tipo sobre el patrimonio de Helacor S.A., cuyo establecimiento y sede se encuentra en la provincia de Córdoba, hasta que se resuelva el litigio.

La Corte aceptó su competencia originaria en la causa y dio “traslado” por el plazo de 60 días para que la gobernadora bonaerense María Eugenia Vidal conteste la “demanda declarativa de certeza” promovida por la sociedad anónima.

Helacor formuló el reclamo porque consideró “discriminatorio” e “inconstitucional” que, por las actividades que desarrolla en la provincia de Buenos Aires y tener su planta industrial fuera de ese territorio, deba tributar una tasa del impuesto que triplica la que abonan las empresas con sede en territorio bonaerense.

La sociedad sostuvo que se encuentra “sometida a un tratamiento fiscal discriminatorio que contradice los principios de igualdad tributaria razonabilidad, supremacía normativa y el derecho de propiedad, todos ellos consagrados en la Constitución Nacional”.

La medida cautelar dictada por la Corte fue firmada por los ministros Elena Highton, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.

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