En el primero de sus tres artículos, el texto señala que de conformidad con lo previsto en la ley 27.156, el artículo 7º de la ley 24.390 derogada por ley 25.430 no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional.
Luego, en el segundo, precisa que el cómputo de las penas establecido en su oportunidad por el artículo 7° de la ley 24.390 derogada por ley 25.430 será aplicable solamente a aquellos casos en los que el condenado hubiere estado privado de su libertad en forma preventiva durante el período comprendido entre la entrada en vigencia y la derogación de aquella ley.
Finalmente, el tercer punto de la norma aclara que lo dispuesto por los artículos anteriores es la interpretación auténtica del artículo 7° de la ley 24.390 derogada por ley 25.430 y será aplicable aún a las causas en trámite.
El proyecto de ley se ideó rápidamente en el Parlamento luego de que el miércoles 3 de mayo la Corte Suprema de Justicia, con los votos de los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, concediera el beneficio del 2x1 al represor Luis Muiña.
En ese marco, el martes la Cámara de Diputados le dio media sanción a la iniciativa, en tanto que un día después el Senado la aprobó definitivamente para que finalmente el Gobierno la promulgara.
El fallo del máximo tribunal del país obtuvo un fuerte rechazo político y social que derivó en una masiva manifestación el miércoles en Plaza de Mayo que se replicó en todo el país.