De acuerdo con dicha medida cautelar, las empresas distribuidoras del gas natural deberán continuar facturando de acuerdo con los cuadros tarifarios vigentes anteriores al dictado del Decreto 2067/08 y las empresas prestadoras no podrán suspender, interrumpir o cortar el servicio público de gas, manifestó Polino.
"Además con fecha 6 de julio del corriente año, la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el Poder Ejecutivo Nacional y el ENARGAS. En consecuencia, dicha medida cautelar quedó firme y de cumplimiento obligatorio", concluyó.
