La postergación de la condena por el "caso Urbani" esta fijada por una ley de la dictadura
Los jueces del tribunal oral de menores que ayer postergaron la aplicación de la condena a los imputados por el asesinato del joven Santiago Urbani aplicaron una ley heredada por la justicia de la última dictadura militar.
El Artículo Cuarto de esa norma "supedita" la "imposición de pena respecto del menor" a una serie de "requisitos", entre ellos "que previamente haya sido declarada su responsabilidad penal y la civil si correspondiere, conforme a las normas procesales" y, justamente, "que haya cumplido dieciocho años de edad".
Además, la norma establece que el menor en situación de delito deberá haber sido "sometido a un período de tratamiento tutelar no inferior a un año, prorrogable en caso necesario hasta la mayoría de edad".
Sólo una vez cumplidos esos pasos, y "si las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez hicieren necesario aplicarle una sanción, así lo resolverá, pudiendo reducirla en la forma prevista para la tentativa".
El tribunal cumplió, hasta ahora, con todas las formalidades que establece la ley.
En cuanto a la calificación del delito que se les achaca a ambos imputados, que cambió de "homicidio agravado" a "homicidio en ocasión de robo", esa decisión es potestad de los jueces como consecuencia de las pruebas que recolecten en el proceso, y en caso de disconformidad puede ser apelada y revisada ante un tribunal superior.
En este caso, hay tres instancias judiciales para revisar la figura delictiva: la Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, la Suprema Corte bonaerense y, eventualmente, también la Corte Suprema de Justicia.
El abogado de la familia de la víctima, el ex Consejero de la Magistratura nacional Jorge Casanovas, narró un contacto desde su propio teléfono celular de los deudos de Urbani con el intendente de Tigre, Sergio Massa, quien les habría prometido promover el juicio político contra los integrantes del tribunal oral.
Casanovas sabe, porque integró el Consejo cuando se fijó ese criterio en el Jury de Enjuiciamiento contra el juez federal de Santa Fe Hermes Brusa, que los jueces "no pueden ser removidos por el contenido de sus sentencias".
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