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Requisitos para vender alcohol en la Provincia de Buenos Aires

Será imprescindible inscribirse en un registro que abre en alrededor de 90 días. Multas más severas
Se estima que uno de cada dos varones jóvenes abusa regularmente del alcohol en la Provincia de Buenos Aires. La misma provincia donde el 70% de las detenciones por causas penales, el 60% de los casos de violencia familiar, el 80% de las peleas con armas y el 40% de los accidentes de tránsito se vinculan con el consumo de bebidas alcohólicas. Es a la luz de estas cifras que la última semana fue sancionada una nueva ley que restringe la venta de alcohol en territorio provincial y que obliga a los comerciantes que expendan bebidas de ese tipo a inscribirse en un registro que quedará abierto en alrededor de 90 días y que apunta a hacer más eficaces los controles sobre la venta de alcohol, según se afirma oficialmente.

Los nuevos requisitos para expender bebidas alcohólicas alcanzan a todos los comercios que, según la nueva ley 13.178, pueden registrarse para vender alcohol, tales como almacenes, supermercados, hipermercados, locales gastronómicos (restaurantes, deliverys, casas de comidas y rotiserías) bares discotecas y pubs. Y sólo excluyen a los kioscos y las estaciones de servicios -como también lo hacía la ley antes vigente- que no podrán aspirar a esa habilitación, según indicaron fuentes de la Subsecretaría de Atención de las Adicciones, organismo impulsor de la iniciativa.

Según explicó Claudio Mate, titular de esa repartición, la nueva ley, además de crear el registro y la obligación de los comerciantes de poseer una licencia especial para expender alcohol, también incrementa sensiblemente las multas para quienes violen esa norma, así como para quienes vendan alcohol a menores. Así, las sanciones por carecer de habilitación para la venta de alcohol, antes ubicadas en el rango de entre los 1.000 y los 30.000 pesos pasarán ahora a ser de entre 1.000 y 100.000 pesos. Y la misma suerte correrán las multas por venta de alcohol a menores, cuyo piso saltará de los 5.000 a los 10.000 pesos.

"La ley espera actualmente su reglamentación ya que ha sido publicada en el Boletín Oficial, habrá un período de 90 días antes de la apertura del registro. En esos 90 días, se prepararán los elementos necesarios, como las licencias de los registrados, que estarán hechas de un material impreso inviolable y que deberán ser exhibidas en los comercios habilitados, así como también se capacitará al personal de los 134 municipios de la Provincia, que serán los encargados de habilitar a los comercios y fiscalizar el cumplimiento de la norma", explicaron fuentes de la Subsecretaría.

LOS REQUISITOS

Según se explicó, una vez que el "Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas" esté creado -en alrededor de 90 días después de la publicación de la norma en el boletín oficial- cada comerciante interesado en obtener su licencia deberá dirigirse al municipio que le corresponda y completar un formulario de inscripción en el registro, para lo cual deberá presentar su DNI, la habilitación municipal de su comercio y la declaración jurada de Ingresos Brutos del último año.

En un segundo paso y una vez completado el formulario, el interesado recibirá de un funcionario municipal una constancia de inscripción, con la deberá dirigirse al Banco Provincia para abonar un canon (de carácter anual) correspondiente a la categoría de su comercio.

Con respecto al valor de este canon anual -que actualmente se analiza en ámbitos oficiales- se afirma oficialmente que el costo sería "similar al monto de un registro de conductor" para el caso de los comercios en los que el expendio de alcohol tiene menos peso (pizzerías, restaurantes, despensas y almacenes), aunque se sostiene que será sensiblemente mayor para todos aquellos comercios vinculados con la nocturnidad y en los que el expendio de alcohol es central, tales como discotecas, bares y pubs. Con todo no se especificó qué tanto más alto sería el canon en estos últimos casos y se afirmó que este aspecto sigue en estudio.

Según se indicó desde la Secretaría de las Adicciones, una vez abonado ese canon, con el comprobante de pago y el formulario antes completado, cada comerciante obtendrá una Licencia Provincial de Comercialización de Bebidas Alcohólicas que deberá exhibir en un lugar visible del local. Y pasará a figurar en el registro que centralizará la provincia y que será remitido a los distribuidores de bebidas alcohólicas, "quienes recibirían multas de hasta 500.000 pesos en el caso de venderles a comerciantes que no figuren en ese listado habilitante".

La apertura del registro, apunta, básicamente, y según explicó Claudio Mate, a hacer más eficiente el control sobre el expendio de bebidas alcohólicas y a "hacer cumplir la ley 11825, que data del año 1997 y que prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas a los kioscos, que según los últimos estudios realizados en la Provincia, son el segundo ámbito de provisión de alcohol de los jóvenes, después del propio hogar".

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