"No es posible soslayar el contexto de informalidad en que se realizaba aquella venta, y que conforme resulta de las conversaciones telefónicas aquellas personas que adquirían la sustancia en cuestión habrían tenido conocimiento de sus efectos abortivos en caso de ingesta y aplicación durante los primeros meses de embarazo -para ello, presuntamente, habrían acudido al lugar-", sostiene el fallo.
Para los jueces, "dable es inferir con la provisoriedad propia de esta etapa del proceso que los imputados vendían a distintas personas aquella sustancia".
Los camaristas recordaron que "el medicamento aludido requiere receta" y los acusados "carecían de autorización para ello" comercializarlo. El delito que se les imputa contempla penas que van de uno a cuatro años de cárcel y multa de diez mil a 200 mil pesos.
Los jueces tuvieron "en cuenta el presunto fin para el cual se empleaba aquellas sustancia, que los imputados carecían de título o autorización que los habilitase a suministrarla, y que resultaba evidente su carácter nocivo en las condiciones en que era empleada".