El Gobierno nacional derogó la norma que regulaba los aranceles de los colegios privados, medida que estaba vigente desde hace más de tres décadas. A partir del Decreto 787/2025, publicado este martes en el Boletín Oficial, las instituciones educativas de gestión privada ya no deberán informar con anticipación los valores de las cuotas ni contar con autorización estatal para modificarlas.
El decreto elimina el Decreto 2417/1993, que establecía la obligación de los colegios privados de comunicar a las familias el monto de la matrícula y las cuotas, junto con los plazos de pago y los recargos por atraso. Esa notificación debía realizarse antes del 31 de octubre de cada año —plazo que el Ejecutivo había extendido recientemente al 15 de noviembre— y requería acuerdo entre padres o tutores y las autoridades de las instituciones. En caso de no alcanzarse consenso, se mantenían los valores del ciclo anterior.
En los fundamentos del nuevo decreto, el Gobierno sostuvo que la normativa derogada “presenta limitaciones y requerimientos que dificultan la adaptación de los institutos de enseñanza pública de gestión privada a las realidades educativas y económicas del país”.
Agregó además que “fue dictada en un contexto fáctico y normativo distinto al actual”, dado que en ese momento la educación dependía del gobierno nacional. “Esa situación cambió a partir de la transferencia de la competencia a las provincias, conforme al principio federal de nuestra organización constitucional, lo que justifica su revisión”, precisó el texto oficial.
Según el Ejecutivo, “la estructura de costos y consecuentemente de aranceles de la educación ha variado desde entonces, lo que también justifica la revisión del mentado decreto”. En esa línea, argumentó que la intervención estatal “aunque busca garantizar la calidad educativa, ha generado efectos contraproducentes que afectan el funcionamiento y la viabilidad económica de los establecimientos”.
El documento advierte que exigir la presentación anticipada de los montos de matrícula y cuotas “limita la capacidad de los colegios para adaptarse a las fluctuaciones del mercado, impidiendo ajustar sus precios según la realidad económica y los costos operativos”.
El Gobierno de Javier Milei consideró que esa obligación “crea incertidumbre económica para los institutos, que suelen fijar cuotas más elevadas por temor a no poder cubrir los costos sin la aprobación estatal”.
Asimismo, el texto indica que el sistema anterior “perjudica a las familias, quienes deben enfrentar aranceles educativos más altos desde el inicio del ciclo lectivo, limitando su capacidad de elegir establecimientos de enseñanza adecuados a sus posibilidades económicas”.
El Ejecutivo también sostuvo que esa situación “constriñe el derecho de propiedad de los establecimientos educativos, quienes, al ser entidades privadas, deberían tener la libertad de fijar sus condiciones de contratación y los salarios de sus empleados sin necesidad de autorización estatal”.
Por último, advirtió que el carácter previsible y fijo de los valores impuestos por el Estado “puede llevar a una precarización de la calidad educativa, dado que los establecimientos no pueden responder adecuadamente a las variaciones en los costos de insumos, salarios y otros gastos operativos”.
En ese sentido, el decreto subraya que “el principio de libre contratación debe ser resguardado, permitiendo a las instituciones educativas el derecho a definir sus políticas de precios y compensaciones, en el marco de una competencia leal y en función de las demandas del mercado”.

