La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó una apelación del Poder Ejecutivo y confirmó la medida cautelar que suspendió el DNU 340/2025, por el cual el gobierno de Javier Milei había declarado como esenciales a 17 actividades, imponiendo la obligación de garantizar el 75% de los servicios durante un paro.
La decisión fue adoptada por los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, integrantes de la Sala IV del tribunal, quienes consideraron que “están en juego derechos derivados de la libertad sindical, garantizados intensamente por la Constitución Nacional”.
El decreto, dictado el pasado 20 de mayo, incluía dentro de las actividades esenciales a la navegación marítima y fluvial, la salud, el transporte de agua potable, gas y energía eléctrica, la producción de medicamentos, la educación en todos sus niveles, la industria alimenticia y los bancos, entre otras.
Ante esta medida, la CGT —representada por el abogado Pablo Tropet— interpuso un amparo solicitando la inconstitucionalidad del DNU, al considerar que vulnera los derechos de los trabajadores y las organizaciones gremiales para ejercer su derecho a huelga y otras formas de acción sindical. El pedido incluía una medida cautelar, que fue otorgada la semana pasada por la jueza Moira Fullana.
El Gobierno, a través de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, había apelado esa decisión. Sin embargo, la Cámara ratificó el fallo, al estimar que en este caso se cumplen los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, necesarios para la aplicación de una medida cautelar.
El tribunal recordó que el decreto fue emitido cuando el Congreso Nacional se encontraba en sesiones ordinarias, por lo que “el Ejecutivo pudo haber enviado el proyecto para su tratamiento”. En ese sentido, remarcaron que el uso de un DNU está reservado para “situaciones excepcionales, como lo establece la Constitución Nacional”.
“A la fecha en que fue dictado el presente decreto, el Congreso de la Nación estaba en pleno funcionamiento, acorde con el período ordinario de sesiones (del 1º de marzo al 30 de noviembre de cada año). Estas circunstancias, desde una perspectiva meramente provisional, permiten tener por acreditada la verosimilitud del derecho invocado”, señalaron los magistrados.
Además, el tribunal destacó que el capítulo sobre la limitación al derecho a huelga ya formaba parte del Decreto 70, cuya validez fue declarada inconstitucional por la Justicia, aunque esa sentencia aún espera revisión por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
“En función de las modificaciones efectuadas por la norma en pugna, también se observa cumplido el recaudo de peligro en la demora, así como el hecho de que pueda implicar perjuicios graves de imposible reparación posterior. Ello así pues, en definitiva, están en juego derechos derivados de la libertad sindical, garantizados intensamente por la Constitución Nacional en el art. 14 bis y art. 75 inc. 22, que incluye el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que remite al Convenio 87 de la OIT —también ratificado por nuestro país—”, concluyó la Cámara.
El Gobierno aún puede apelar la resolución ante la Corte Suprema, mientras continúa pendiente el pronunciamiento definitivo sobre el pedido de inconstitucionalidad del DNU presentado por la CGT.