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La Corte Suprema respaldó a Google y reafirmó la libertad de expresión en un caso de “derecho al olvido”

La Corte Suprema respaldó a Google y reafirmó la libertad de expresión en un caso de “derecho al olvido”
La Corte Suprema desestimó el reclamo de un hombre que buscaba eliminar resultados de Google vinculados a causas penales en las que había sido sobreseído. El tribunal reafirmó la vigencia de la libertad de expresión y el interés público de la información.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un planteo que buscaba eliminar de los resultados de búsqueda de Google referencias a causas penales en las que el actor judicial fue finalmente sobreseído. De este modo, el máximo tribunal reafirmó el derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información, ratificando un fallo previo de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal.


La decisión fue tomada en el marco de un caso que volvió a poner en discusión el denominado “derecho al olvido”. La presentación había sido realizada por Sebastián Ricardo Lombardi, quien solicitó que se quitaran los enlaces que lo vinculaban con investigaciones judiciales ya resueltas a su favor. Entre los resultados objetados se encontraba el caso de Alan Schlenker, ex integrante de la barra brava de River, quien fue condenado por el asesinato de un dealer que, según se estableció en el expediente, previamente había matado a su hermano.


El reclamo fue desestimado al considerar que los hechos mencionados en los enlaces “efectivamente existieron”, independientemente del sobreseimiento posterior, y que su relevancia pública justifica su permanencia en los motores de búsqueda.


En el fallo se recordó el antecedente de 2022 en el que el tribunal ya se había pronunciado sobre este tipo de planteos en el caso “Denegri”, donde también se privilegió el derecho a la libertad de expresión por sobre la solicitud de desindexación de contenidos. Aquella resolución había sido firmada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti.


El actor argumentó que, si bien la información era cierta en su momento, había perdido actualidad y le generaba perjuicios personales. En cambio, los jueces entendieron que los datos no eran falsos ni inexactos y que los temas abordados revestían interés público, por lo que debían mantenerse disponibles para consulta.


Según consideró la Cámara, “la falta de actualidad de la información relativa al actor, respecto de hechos vinculados a causas penales que lo involucraron, no puede estimarse suficiente para acceder al reclamo”. Esa calificación terminó de consolidar la negativa a eliminar los enlaces de los resultados de búsqueda de Google.

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