22.04.2023 - 2:23 | Economía

Nuevo acuerdo de recomposición salarial para Madereros 2023

El pasado 23 de febrero, FAIMA y USIMRA llegaron a un nuevo acuerdo de recomposición salarial adicional para maderos al 88% ya otorgado, este nuevo incremento acordado para los meses de Abril y Mayo de 2023 es de carácter no remunerativo inicialmente y no acumulativo.

Nuevo acuerdo de recomposición salarial para Madereros 2023

11% ADICIONAL AGREGADO EN UN NUEVO ACUERDO MAYO 2023


Este nuevo acuerdo realizado el 3 de mayo se adiciona al 8% ya asignado dando un total de 19% para mayo 2023.


Nuevo acuerdo de  FAIMA y USIMRA de recomposición salarial para Madereros 2023


La Unión de Sindicatos de la Industria de la Madera de la República Argentina (USIMRA) ha anunciado un nuevo acuerdo salarial para los trabajadores del sector que se rige bajo el CCT 335/75. El acuerdo establece un incremento del 16%, que se aplicará en dos tramos, en los meses de abril y mayo de 2023. Como resultado, el aumento interanual acumulado será del 104%.


Anteriormente, se había acordado un aumento del 88%. Ahora, se agregará un 8% en cada uno de los dos tramos, es decir, un 8% en abril y otro 8% en mayo de 2023. El acuerdo es válido para todo el territorio nacional y abarca las ramas de “Muebles, Aberturas, Carpinterías y de demás Manufacturas de Madera y Afines”, “Maderas Terciadas”, “Aserraderos, Envases y Afines” y “Aglomerados”. Los salarios básicos vigentes al 1 de mayo de 2022 se verán afectados por la suba final, que será inicialmente de carácter no remunerativo, convirtiéndose en remunerativa al mes siguiente de su aplicación.



Nuevo acuerdo salarial madereros de Junio a Agosto 2023



Aumentos acordados para 2023 para llegar al 104% anual.



  • 8% en abril de 2023

  •  8% en mayo de 2023 + 11% ADICIONAL AGREGADO EN UN NUEVO ACUERDO MAYO 2023


Articulos de los acuerdos anteriores del año 2022 - 2023


Ver nota: del acuerdo salarial maderero 2022-2023


Ver nota del: Nuevo acuerdo complementario de Octubre 2022 a Marzo 2023.


Texto del Acuerdo:


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Febrero de 2023. se reúnen los Sres. Jorge GORNATTl; Roberto VILLALBA; Fabián ESPOSITO; Domingo PAIVA, Andrés TORRES y Ernesto ROORIGUEZ, en representación de la UNIÓN DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (USIMRA) por una parte y por la otra los Sres. Oscar MARTIN; Alejandro Ariel VOMMARO; Ernesto BROLIN, Eduardo DE LUISA, Ricardo GARCIA. Rebeca LOUTAI y Alejandro KETELHON en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (FAIMA). Convienen lo siguiente:


PRIMERO: El presente acuerdo se suscribe en el marco del CCT Nº 335/75, es de aplicación para todo el territorio de la República Argentina, como complementario del acuerdo marco paritario anual, suscripto el 16 de mayo de 2022 y tendrá vigencia desde el 1º  de abril de 2023 al 31º de mayo de 2023.


SEGUNDO: Este acuerdo salarial se aplicará sobre los salarios básicos VHT (valor hora total) del CCT 335/75 vigentes desde el 01 de Mayo de 2022, siendo de aplicación para las ramas de “Muebles, Aberturas, Carpinterías y de demás Manufacturas de Madera y Afines”, “Maderas Terciadas”, “Aserraderos, Envases y Afines”, “Aglomerados”.


TERCERO: El incremento •acordado es del 16% siendo de carácter no remunerativo inicialmente y no acumulativo, tomando como base de cálculo para su aplicación los salarios básicos vigentes del mes de mayo de 2022 y se distribuirá en dos etapas: la primera etapa será dé un 8% abarcando el mes de abril de 2023 y la segunda etapa de un 8% para el mes de mayo de 2023.


CUARTO: El incremento pactado con carácter NO Remunerativo de un 8% para el mes de abril de 2023 y un 8% para el mes de Mayo de 2023 se convierten en Remunerativos a partir del 1º de Junio de 2023.


QUINTO: Las partes acuerdan que los Incrementos horarios pactados deberán ser liquidados como “Asignación no remunerativa acuerdo paritario del 1º de Abril al 31 de mayo de 2023” hasta pasar a integrar el salario básico del CCT 335/75, según los establece el punto 4to de este acuerdo.


SEXTO: Los Valores horarios no remunerativos pactados generaran exclusivamente el cumplimiento de las obligaciones para con los aportes y contribuciones a la Obra Social del Personal de la Industria Maderera (O.S.P.l.M). Como así también los previstos en los art. 32 y 32 bis de la CCT 335/75 y art. 21 (cuota sindical) del citado convenio.


SEPTIMO: Lo acordado con carácter no remunerativo tendrá incidencia sobre los rubros SAC; enfermedad; accidente de trabajo; vacaciones; feriados; horas extras; Jornada nocturna; presentismo y licencias convencionales. Debiéndose liquidar como no remunerativo por el periodo correspondiente.


OCTAVO: EL presente acuerdo se verá plasmado en las escalas salariales que las partes se comprometen a entregar a la Autoridad del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y que forman parte integrante e indivisible de este acuerdo en el plazo de 72 horas, debidamente conformadas por las partes signatarias. Sin perjuicio de lo expuesto, las partes dentro del plazo de los (5) cinco días hábiles de presentadas conjuntamente las planillas respectivas, podrán manifestar eventuales errores de cálculo o diferencias aritméticas. Transcurrido el plazo indicado, sin observaciones, se considerarán aprobadas en su totalidad.


NOVENO: Las partes se comprometen a cumplir con las pautas acordadas y mantener la paz social durante la vigencia del presente acuerdo. En tal sentido se comprometen a agotar sus esfuerzos para lograr la resolución de eventuales conflictos que surjan y afecten el normal desarrollo de las actividades, utilizando para ello efectivamente todos los recursos, diálogo y negociación necesarios.


DECIMO: Luego de un intercambio de ideas y opiniones, las partes concuerdan en plantear una ronda de conversaciones que tengan como objetivo central generar debates para poder alcanzar en la construcción de una nueva y futura estructura convencional, que se adecue a las exigencias y desafíos que plantea a empresarios y trabajadores la industria de la madera en los tiempos actuales.


DECIMOPRIMERO: En consecuencia, ratifican en un todo lo actuado y solicitan que oportunamente proceda el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a la homologación del presente acuerdo.

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