En su párrafo 3.9, este organismo afirmó que el episodio “aconteció fuera de los anillos de seguridad establecidos alrededor del estadio, aproximadamente a 700 metros del mismo, razonablemente fuera del área de control del Club Atlético River Plate”.
“De lo manifestado podemos colegir que el club no puede restringir actividades o impedir circulación de personas o realizar controles de cacheo fuera de este perímetro que se encuentra dentro de los mencionados anillos de seguridad”, razonaron los miembros.
El tribunal, en sus párrafos 3.11 y 3.27, manifestó que “los incidentes ocurridos fuera de los anillos de seguridad fueron el resultado de la negligencia de las fuerzas del orden público, quienes no arbitraron todos los mecanismos necesarios para garantizar la seguridad”.
“De hecho, confirma la posición de este tribunal con sus declaraciones el Sr. Martín Ocampo, quien renunció a su cargo el lunes 26 de noviembre, a causa de las repercusiones sobre el operativo de seguridad”, indicó.
También se explayó sobre el pedido de Boca, que en su defensa hizo hincapié a que lo ocurrido merecía una idéntica sanción a la de 2015, cuando fue descalificado de los octavos de final de la Copa Libertadores ante River.
El organismo, en sus párrafos 3.16 y 3.17, expresó que “los hechos acaecidos son totalmente distintos, atendiendo que en el caso del gas pimienta 2015 ocurrió no solamente dentro del estadio sino dentro de la manga donde se encontraban los jugadores ingresando al campo de juego para la reanudación del partido en el segundo tiempo, siendo esta el área de mayor restricción”.
Por último, el tribunal consideró que “los actos de violencia bajo ningún criterio son justificables, pero el Tribunal no puede aplicar dicha jurisprudencia por entender que son situaciones diametralmente distintas”. Por César Luis Merlo (NA)