El mismo organismo había autorizado en 1996 a las prestadoras del servicio por redes a implementar mecanismos de financiación para la construcción de instalaciones internas domiciliarias y que las mismas sean incluidas en la factura.
Y en 1998 autorizó a los distribuidoras a implementar mecanismos de financiación similares para la construcción de obras externas, como redes de distribución domiciliarías, ramales de aproximación y estaciones reductoras de presión.
Ahora, el organismo al que le competen determinar el contenido y metodología de la facturación correspondiente, suspendió esas autorizaciones para evitar que las empresas encarezcan la factura final.
En el artículo primero, el ente estableció que "todo concepto que pretenda incorporarse en la factura del servicio de distribución de gas por redes, debe guardar estricta relación con los servicios regulados y estar previamente contemplado en una norma de alcance general que prevea tal concepto".
El Enargas ordenó que previamente a la incorporación en la factura de cualquier concepto, con sustento en la normativa vigente, deberá solicitarse la autorización correspondiente a este ente.
Quedará entonces en la decisión del Enargas la determinación sobre si corresponde o no incorporar un nuevo "concepto" a la factura que deben pagar los usuarios.
"En virtud de ello, se establece la expresa prohibición de incorporar conceptos no autorizados por este Organismo", dice la Resolución.
Las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas por Redes deberán notificar la presente medida a las subdistribuidoras de su respectiva área.