La resolución 393 del organismo que se publica hoy en el Boletín Oficial, recuerda que las entidades de bien público cuentan con un régimen tarifario específico que define un tratamiento particular a aplicar a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, respecto del precio que pagan por los servicios públicos.
El Ministerio de Energía y Minería estableció en octubre del año pasado que las tarifas respectivas deben asimilarse en sus componentes fijo y variable a la categoría T1-R Pequeñas Demandas de Uso Residencial, correspondientes al rango de consumo de la entidad que solicita el beneficio.
El ENRE, a su vez, incluyó en febrero pasado a las entidades de bien público en los cuadros tarifarios resultantes de la Revisión Tarifaria Integral aprobados para Edenor y Edesur.
No obstante, la Subsecretaría de Coordinación de Política Tarifaria (de la cartera que conduce Juan José Aranguren) advirtió que esos cuadros tarifarios no se corresponden con las tarifas dispuestas para la categoría residencial, al no distinguir a los usuarios según hayan o no realizado ahorro en sus consumos.
En tal sentido, se consideró necesario adecuar los cuadros tarifarios vigentes de esas entidades, concluye la resolución.