La ley determina que el "Ius", que es la unidad de honorario profesional, será del 1% del sueldo que percibe un juez de primera instancia por todo concepto y con 12 años de antigüedad, con lo que modificó la forma del cálculo actual.
En la actualidad, el Ius tiene un valor de 591 pesos, calculado sobre la base de un salario básico de un juez de primera instancia, pero con sólo tres años de antigüedad y con algunas bonificaciones.
La norma precisa que se trata de una ley de orden público en función de la necesaria participación de los profesionales para el adecuado servicio de justicia, de aplicación exclusiva y excluyente en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
Establece que, en defecto de contrato escrito, los honorarios que deban percibir los abogados y procuradores por su labor profesional serán fijados en la forma que determina la nueva ley.
Para ello, establece una serie de pautas de acuerdo al trámite del que se trata y su correspondiente valor en Ius, por lo que elimina el carácter discrecional que hasta el momento contaban los jueces para regular los honorarios de los letrados.