De esa forma, la jueza coincidió con lo dictaminado el 28 de junio pasado por el fiscal del fuero Gabriel de Vedia, quien intervino en el amparo colectivo en el que también se presentaron el diputado nacional Sergio Massa y el ex ministro de Desarrollo Social de la provincia de Buenos Aires, Daniel Arroyo, como apoyo extrajudicial.
Piñeiro reseñó al dictar la medida cautelar que la actora persigue el restablecimiento de las pensiones no contributivas por invalidez que fueran dadas de baja por el actuar estatal demandado, aparentemente, sin dictado del pertinente acto administrativo, y expandiendo sus efectos a todo otro beneficio asistencial suspendido de igual forma por el ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Dentro de ese marco, consideró que el titular de la pensión reviste la condición de afectado según el artículo 43, segundo párrafo de la Carta Magna, y por lo tanto posee legitimación procesal para tutelar los derechos de incidencia colectiva que invoca.
En ese sentido, siguiendo el antecedente Halabi de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la magistrada explicó que esa homogeneidad tornaría razonable la realización eventual de un solo juicio con efectos expansivos de la cosa juzgada.
Para ello es necesario que los jueces verifiquen la existencia de una causa fáctica común y de una pretensión procesal enfocada en el aspecto colectivo a los efectos del hecho, lo que consideró acreditado en la presentación.
Atendiendo a la naturaleza alimentaria del derecho que se dice lesionado y la máxima vulnerabilidad del grupo afectado por la medida cuestionada, personas discapacitadas de bajos recursos económicos, llego a la convicción de que es procedente la acción colectiva que persigue el dictado de la medida cautelar, se pronunció la jueza.
Como el amparo fue presentado en la sede del Juzgado Federal N°10 de la Seguridad Social, con sede en la Ciudad de Buenos Aires, y el niño y su madre residen en General Pacheco, partido de Tigre, y además ya existen procesos iniciados en otras jurisdicciones por los mismos motivos, Piñeiro consideró que la cuestión de fondo deberá dirimirse en los Juzgados Federales de San Martín. Por ese motivo, limitó el alcance de la medida cautelar a quienes residen y cobran las prestaciones dentro de esa jurisdicción, para evitar sentencias contradictorias.