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La Corte bonaerense negó que un acusado de violar una orden de acercamiento a su ex pareja haga una probation

La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires negó una probation para un hombre acusado de haber violado una orden de restricción de acercamiento por violencia de género y dejó sin efecto un fallo del Tribunal de Casación Penal.
La decisión de los jueces Daniel Soria, Eduardo Néstor de Lázzari, Eduardo Julio Pettigiani y Héctor Negri hizo lugar a un pedido del fiscal de Casación, Carlos Altuve, porque consideró que al tratarse de un caso de violencia de género, no podía beneficiarse al imputado con la suspensión de juicio a prueba.

Es que para el funcionario judicial, el Estado se encuentra obligado internacionalmente a garantizar a las víctimas el acceso a un juicio justo y medidas de protección que efectivamente se cumplan.

"Resulta contraria a normas constitucionales y convencionales, y desconoce arbitraria e injustificadamente la doctrina legal aplicable a los casos en que [se] ventile la posibilidad de otorgar la suspensión de juicio a prueba a un imputado de un delito que constituye violencia contra las mujeres", consideró Altuve en su presentación del año pasado ante el máximo tribunal provincial sobre el fallo de la Sala V de Casación Penal.

En cambio, para el Tribunal de Casación, en la sentencia ahora dejada sin efecto, el delito de desobediencia tiene como víctima a la administración pública y no configura violencia de género.

Sin embargo, la Suprema Corte validó la argumentación del fiscal respecto a que "interpretar lo contrario sólo bajo el argumento del título en el cual se halla inserta la figura legal, constituye un razonamiento arbitrario por descontextualizar el sentido de la norma prevista para prevenir, juzgar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer".

"Si quien desobedece una orden de restricción dictada por violencia contra las mujeres no es sometido a un juicio oral y eventualmente condenado, es beneficiado con una suspensión de juicio a prueba que eventualmente extinguirá la acción penal sin que queden antecedentes en su contra, es evidente que se crea el marco de impunidad que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sancionado", destacó.

Además, la Corte consideró que “si esa medida protectoria contra todo acto de violencia contra la mujer pudiera desobedecerse sistemáticamente, como aquí se ha denunciado, sin consecuencias, cuando la víctima y el representante fiscal han brindado fundadas razones por las que no han prestado su anuencia para una solución alternativa del conflicto, perdería todo efecto disuasorio”.

El caso analizado por los jueces ocurrió en la localidad bonaerense de Coronel Suárez, donde una mujer denunció a su ex novio con el que mantuvo una relación durante cinco años y que la amenazaba con que "no iba a parar" hasta que volviesen a estar juntos. (Télam)

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