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Noticias Zona Norte

A partir del martes 1ro, para expender alcohol, se debe contar con licencia

Se extiende en todos los municipios de la Provincia. La Ley Provincial 13.178, involucra a los minoristas y los distribuidores de bebidas alcohólicas que, con la nueva disposición, no podrán dejar mercadería en comercios que no exhiban su Licencia.
En los partidos de Tigre, San Isidro y San Fernando y por decisión de sus Intendente de no adherir, aquellos comerciantes y distribuidores deben obtener la misma en la Plata en la sede del Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas (Re.B.A.), calle 3 y 527 Tolosa. Teléfonos: 0221-4-236917/ 0221-4-271732 al 37. Ante cualquier consulta, comuníquese al 0800-222-7322.
O también en:
Asociación Empresarial Noroeste de la Provincia de Buenos Aires – Colectora Panamericana Este Nro 1587

CACIT - Cámara Comercial e Industrial de Tigre - Montes de Oca 462, 4731-4860 de 9:00 a 17:00hs.

Asociación de Almaceneros de Vicente López – Maipú 2112

ALGUNAS CUESTIONES IMPORTANTES

¿Todos los comerciantes pueden vender bebidas alcohólicas?
No. Los comerciantes que deseen comercializar bebidas alcohólicas, y/o los distribuidores de las mismas, deben contar con la Licencia Provincial para la comercialización y encontrarse inscriptos en el Registro Provincial para la comercialización de Bebidas Alcohólicas, creado por LEY 13.178

¿Cómo se obtiene una Licencia?
Los comerciantes y los Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, deberán concurrir por ante El Municipio donde se encuentre el comercio para cumplimentar los requisitos detallados en el formulario entregado por el mismo y abonar el canon correspondiente a la categoría o rubro solicitado.
Los Distribuidores y/o comerciantes que operen en el territorio de la Provincia y su domicilio comercial se encuentre en otra jurisdicción el trámite para la obtención de la Licencia, deberá ser efectuado por ante la Sede del Registro Provincial en la Subsecretaría de Atención a las Adicciones dependiente del Ministerio de Salud.

¿Se puede perder la licencia?
Si, cuando de la constatación surge que vencido el período anual no ha sido renovada y/o no ha solicitado su renovación dentro de los sesenta días antes de su vencimiento.

¿ Para obtener la licencia debe abonarse un canon?
Si. Debe pagarse un Canon anual, que varía según la siguiente calificación:
A - En el Caso de los Distribuidores debe abonarse un Canon anual de Pesos quinientos ($ 500).
B - Para el caso de Comercialización de 8 hs a 23 hs, deberá abonarse un Canon anual de Pesos Ciento cincuenta ($ 150) y/o de Pesos Quinientos ($ 500), en el supuesto de tratarse de establecimientos que constituyan una gran superficie comercial comprendida en la Ley Provincial nº 12.573.
C - Para el caso de Comercialización de 23 a 8 hs el Canon Anual puede ser de:
. Pesos Ciento Cincuenta ($ 150), para los comercios comprendidos exclusivamente en los rubros , Pizzerías, Restaurantes y Parrillas,
. Pesos Quinientos ($ 500) para Bares, Confiterías, Pubs, Cervecerías y cualquier otra actividad que se asimile a las enunciadas de acuerdo a los respectivos nomencladores municipales.
. Pesos Un mil Quinientos ($ 1500) para Locales Bailables, Confiterías Bailables y cualquier otra actividad que se asimile a las enunciadas de acuerdo a los respectivos nomencladores municipales.

¿La Licencia debe renovarse?
Si. La licencia tiene una validez anual, vencido dicho plazo caducará en forma automática su inscripción en el Registro, debiendo solicitarse su renovación, por ante los Organismos donde se tramitó, dentro de los sesenta días (60) corridos anteriores a su vencimiento.

¿Cuál es el destino del canon percibido en concepto de Licencias?
Los fondos obtenidos en el caso del rubro comerciantes, serán distribuidos en forma proporcional entre Los Municipios donde se gestiona la Licencia y la Provincia y deberán destinarse expresamente al financiamiento de las funciones de Fiscalización y de Control, así como a Programas de Educación, Capacitación y Prevención de las adicciones. En el caso de los Distribuidores, los fondos percibidos serán asignados en un ciento por ciento (100%) a la Provincia, con igual destino.

¿La comercialización de Bebidas Alcohólicas sin la obtención de la Licencia para su comercialización, es objeto de sanción?
Si. La sanción será: de Pesos Mil ( $ 1000) a Pesos Cien Mil ( $ 100.000) y clausura de cinco (5) dias a ciento ochenta ( 180) días del comercio, pudiendo dichas sumas y días duplicarse.
Asimismo a la sanción señalada en el párrafo anterior debe sumarse la inhabilitación para solicitar una licencia por el término de diez (10) años.

¿Si poseo dos establecimientos comerciales debo obtener mas de una Licencia?
Si, si en cada uno de ellos comercializo Bebidas alcohólicas. La Licencia se otorgará por cada establecimiento comercial o sucursal.

Si cuento con una Licencia para comercializar bebidas alcohólicas, en un comercio situado en una Localidad de la Provincia y decido trasladar mi comercio a otra localidad, ¿puedo utilizar dicha Licencia para el nuevo comercio?
Si, en razón de ser la misma Provincial y ello en tanto y en cuanto se encuentre vigente. En ese caso, deberá el comerciante que solicita habilitación comercial Municipal en una nueva Localidad, presentar la documentación que acredite la obtención de la Licencia y su respectiva inscripción en el Registro Provincial vigente.

¿Se puede adquirir bebidas alcohólicas en los comercios habilitados en cualquier horario?
No. Los consumidores podrán adquirir las mismas dentro del horario de 8,00 Hs. a 23, 00 hs., en los lugares debidamente habilitados para su venta, (Art.1º Primer párrafo- Ley 11.825).

¿Se puede adquirir bebidas alcohólicas en los Kioscos, Polirrubros y/o anexos de estaciones de servicios?
No. Los establecimientos citados habilitados como tal, no pueden vender, suministrar a cualquier titulo, y/o exhibir bebidas alcohólicas (Art. 2º Ley 11.825)

¿En el transcurso de un evento masivo como un recital y/o cualquier otro tipo de espectáculo público donde
asiste elevada cantidad de ciudadanos, se pueden vender bebidas alcohólicas?
No. De la misma manera tampoco pueden venderse dentro de un radio de 200 metros de donde se desarrolle el evento una hora antes y hasta una hora después del horario de finalización del mismo. (Art. 4º Ley 11.825).

¿Quiénes son los sujetos responsables de la venta de bebidas alcohólicas?
El propietario, gerente, encargado, responsable del comercio o establecimiento y quienes se dediquen a la distribución o suministro de las bebidas alcohólicas ya sea a título personal o como encargados, responsables, propietarios o autoridades de empresas distribuidoras de las mismas (Art. 2º Ley 11.748, Art. 5º Ley 11.825, mod. por la LEY 13.178

¿Los comercios que expenden bebidas alcohólicas deben exhibir alguna advertencia?
Si. Es obligatorio para los mismos exhibir en un lugar visible al público LA LICENCIA para comercializar Bebidas Alcohólicas, como así también un cartel con la siguiente leyenda "Prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años de edad", consignando el número de la presente Ley y las sanciones previstas en el articulo 3º seguida de la leyenda preventiva " Las mujeres embarazadas no deben beber alcohol" (Articulo 2º Ley 11.748 Segundo párrafo. mod. por la Ley 12.432).

¿Cuáles son las sanciones establecidas para quienes venden bebidas alcohólicas a menores?
Multa .
1.Que van desde $ 10.000 a $100.000
2.Clausura del establecimiento de 20 a 180 días.
3.Clausura Preventiva por tres (3) días, prorrogables a quince (15) días por resolución fundada.
(Art. 3º de la Ley 11.748, mod. por LEY 13.178)

¿Cuáles son las sanciones por la venta de bebidas alcohólicas fuera de los horarios establecidos?
1. Multa, que van desde $ 1.000 a $ 100.000.
2. Clausura por cinco (5) días , prorrogables hasta ciento ochenta (180) días por resolución fundada.
3.- Clausura preventiva por tres (3) días prorrogables hasta 15 días por resolución fundada.

¿Cuál es la sanción prevista para el propietario de un kiosco, polirrubro y/o Anexo de Estación de Servicio que vende Bebidas Alcohólicas?
Las penalidades son las mismas para quien vende bebidas alcohólicas fuera del horario permitido. Es decir:
1. Multa, que van desde $ 1.000 a $ 100.000.
2. Clausura por cinco (5) días , prorrogables hasta ciento ochenta (180) días por resolución fundada.
3.- Clausura preventiva por tres (3) días prorrogables hasta 15 días por resolución fundada.

¿Cuáles son las sanciones a los distribuidores por la venta de bebidas alcohólicas a comercios que no se encuentren inscriptos en el Registro?
1. Multa que van desde $ 30.000 hasta $ 500.000.
2.Suspensión de la Licencia por cinco (5) días hasta ciento ochenta (180) días
3.Suspensión preventiva por tres (3) días prorrogables quince (15) días por resolución fundada.

¿Cuáles son las autoridades de comprobación de las infracciones a la comercialización de bebidas alcohólicas?
En la Ley 11.748 -Prohibición de venta de Bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad- Articulo 6º mod. Ley 12.590.
.Policía tutelar de la minoridad
.Ministerio de la Producción y el Empleo
.Municipalidades.
.Policía Bonaerense. ( Ministerio de Seguridad)
- En la Ley 11.825 -Prohibición de venta de Bebidas alcohólicas en determinados horarios- Articulo 9º. mod. por la LEY 13.178
.Ministerio de la Producción y el Empleo
.Municipalidades
.Ministerio de Seguridad, (Policía Bonaerense)
.Subsecretaria de Atención a las Adicciones dependiente del Ministerio de Salud.)

¿Como procede la autoridad de comprobación al constatar una infracción a leyes vigentes?
Labra un acta de infracción
Puede secuestrar la mercadería objeto de la infracción
Puede requerir el auxilio de la fuerza pública de ser necesario
Debe elevar el acta realizada dentro de las 48 hs. hábiles al Juez de Paz y donde no lo hubiere deberá hacerlo al Juez de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional.

¿Quién determina la aplicación o no de las sanciones previstas?
La aplicación o no de las sanciones previstas se encuentran a cargo del Juez de Paz y/ o Correccional que entiende en la causa.

¿Ante que circunstancia las Autoridades de Aplicación deben labrar un Acta?
La autoridad de comprobación debe labrar un acta cuando constaten las siguiente circunstancias entre otras:
- Comerciante que vende bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad.
- Venta de bebidas alcohólicas en comercios habilitados en el horario de 23 hs. a 8 hs.
- Venta de bebidas alcohólicas en establecimientos o locales sin la debida Licencia.
- Venta de bebidas alcohólicas en KIOSCOS Y/O POLIRRUBROS y/O ANEXOS DE ESTACIONES DE SERVICIO.
- Falta de existencia de cartel en los locales comerciales destinados a la venta de bebidas alcohólicas con la leyenda: "PROHIBIDA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD".
Consumo de bebidas alcohólicas en locales y/o establecimientos dedicados al expendio, habilitados o no, por parte de menores de 18 años de edad.

¿ Como se realiza una denuncia ?
La Denuncia puede ser realizada verbalmente o por escrito por ante cualquiera de las autoridades de comprobación de las infracciones y/o autoridad jurisdiccional competente, también existe en el ámbito de la Subsecretaría de Atención a las adicciones un 0-800- 222- 5465.

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