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Sobreseen a dueña de computadora que tenia software presuntamente ilegal instalado

Una mujer que había llevado su computadora a un local situado a tres cuadras del Palacio de Tribunales y que fue acusada porque la PC tenía instalados programas de la firma Microsoft sin autorización legal fue sobreseída porque la multinacional informática no pudo probar que hubiera actuado dolosamente.
La Sala Primera dispuso el sobreseimiento de Gabriela Robles, quien en primera instancia había sido procesada por el juez de instrucción Manuel Campos por el delito de violación de la propiedad intelectual, que en este caso contempla penas que van de un mes a seis años de cárcel. La acción judicial fue impulsada por Fernando Paredes, querellante en representación de Microsoft Corporation, junto a su letrado patrocinante, Christian Juan José Ameijeiras Biniart.

Robles estaba acusada de "haber procurado los medios para que se instalara en su computadora los programas 'Microsoft Windows HP' y 'Office Professional Edition 2003'" sin haber obtenido para ello la correspondiente licencia de la firma Microsoft Corporation".

Su computadora fue incautada el 23 de octubre de 2009 del local "@Computer S.A." ubicado en la calle Uruguay 360 de esta ciudad, donde había dejado la PC para su reparación, que consistía en "colocarse 1 GB de memoria y realizarse un trabajo de 'limpieza' de los virus que tuviera, a lo que se agrega finalmente la palabra 'capacitores'".
"Los términos utilizados en el documento en modo alguno permiten inferir que la imputada requiriera al personal del comercio que instalara a la máquina algún tipo de software y, por otra parte, aún cuando el trabajo a realizar requiriera de la instalación del 'Office Professional Edition 2003', la encausada, debido al desconocimiento que tenía sobre cuestiones de informática y computación, careció también de la voluntad que requiere el tipo en análisis", dijeron los jueces Jorge Rimondi, Alfredo Barbarosch y Luis Bunge Campos.

"No es tarea de la imputada aportar a la jurisdicción documentación que avale que contaba con la correspondiente licencia de ese software. Por el contrario y de acuerdo a las pautas que rigen en nuestro ordenamiento procesal es el acusador el que debe probar los extremos de su imputación, circunstancia que no ha ocurrido", añadieron los jueces.

La dueña de la PC fue sobreseída aclarando que "la sustanciación de este proceso en nada afecta el buen nombre y honor de los que hubiere gozado".

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