01.06.2026 - 10:33 | Información General

Reforma laboral: cuáles son los principales cambios que reglamentó el Gobierno

La reglamentación de la Ley de Modernización Laboral introduce cambios en la registración de empleados, los recibos de sueldo, las licencias médicas, los acuerdos de desvinculación, los trámites jubilatorios y la negociación colectiva.

Reforma laboral: cuáles son los principales cambios que reglamentó el Gobierno

La reforma laboral sumó este lunes un nuevo capítulo con la publicación del decreto 407/2026, que reglamenta aspectos centrales de la Ley de Modernización Laboral. La normativa introduce modificaciones en la registración del empleo, los recibos de sueldo, las licencias médicas, los trámites jubilatorios, los acuerdos de desvinculación, las empresas de servicios eventuales y la negociación colectiva.


El objetivo de la reglamentación es avanzar en la digitalización de procesos laborales y simplificar procedimientos administrativos para empleadores, trabajadores y organismos estatales.


La normativa también impulsa la utilización de sistemas electrónicos de notificación y comunicación entre empleadores, trabajadores y organismos públicos, con el objetivo de agilizar procedimientos y centralizar la gestión de información vinculada a las relaciones laborales.


Registración laboral: ARCA centralizará los datos


Uno de los cambios más relevantes establece que la obligación de registrar trabajadores se cumplirá mediante los sistemas habilitados por ARCA.


A partir de la entrada en vigencia de la reglamentación, los empleadores ya no deberán llevar los libros laborales previstos en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo en soporte físico ni digital.


La información vinculada a altas, bajas y modificaciones laborales quedará centralizada en los sistemas del organismo recaudador y estará disponible para los organismos de trabajo y seguridad social.


Recibos de sueldo con más información


La reglamentación también fija nuevos criterios para la emisión de recibos de haberes.


Según el decreto, los recibos deberán presentar información clara y comprensible para el trabajador. Además, deberán detallar el costo laboral total, los distintos conceptos que integran la relación laboral y el monto final percibido.


Nuevas reglas para licencias médicas


Otro de los puntos centrales alcanza al régimen de enfermedades y licencias laborales.


Las prescripciones médicas que indiquen reposo deberán emitirse de manera electrónica mediante plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias.


Los certificados deberán estar firmados por profesionales habilitados e incorporados a la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud.


En caso de existir diferencias irreconciliables entre el diagnóstico original y el control médico realizado por el empleador, las partes podrán recurrir a una junta médica oficial o solicitar dictámenes de instituciones públicas o privadas de reconocida trayectoria.


Acuerdos de desvinculación por mutuo acuerdo


La reglamentación también establece precisiones sobre los acuerdos de extinción de la relación laboral por mutuo acuerdo previstos en el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo.


Según el decreto, la autoridad administrativa deberá verificar la legalidad del acto, la inexistencia de vicios en el consentimiento y la adecuada composición de intereses entre las partes, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 15 de la normativa laboral.


Cambios en los trámites jubilatorios


La reglamentación también incorpora modificaciones para los procedimientos previsionales.


A partir de ahora, ANSES deberá informar a los empleadores y a los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud tanto el inicio como la finalización de los trámites jubilatorios de los trabajadores involucrados.


Empresas de servicios eventuales


El decreto actualiza el marco regulatorio de las Empresas de Servicios Eventuales y reemplaza normas consideradas desactualizadas.


Entre las modificaciones figura un esquema más flexible para las garantías exigidas a estas compañías, que se ajustará según la cantidad de trabajadores y la dimensión de cada empresa.


Según el Gobierno, la medida busca reducir rigideces que dificultaban la actividad de pequeñas y medianas empresas del sector.


Convenios colectivos y negociación salarial


En materia de negociación colectiva, el Gobierno estableció que serán considerados vencidos aquellos convenios cuyo plazo original ya haya expirado.


Además, las cámaras empresarias y asociaciones de empleadores podrán participar en negociaciones colectivas si acreditan representación suficiente dentro de la actividad correspondiente, con un mínimo equivalente al 10% de los trabajadores alcanzados.


Cuando una negociación abarque más de una jurisdicción, la autoridad laboral podrá admitir hasta dos representaciones empresarias adicionales.


La Secretaría de Trabajo contará con un plazo de 30 días para convocar a las partes a renegociar los convenios colectivos vencidos.


Modificaciones en el régimen sindical


La reglamentación también incorpora cambios vinculados a las organizaciones sindicales.


Entre ellos, establece que los cuerpos directivos deberán guardar una proporcionalidad razonable con la cantidad de afiliados cotizantes.


La autoridad de aplicación verificará la información utilizando datos provenientes del Sistema Integrado Previsional Argentino y otras bases oficiales.


Además, cuando exista una disputa por la personería gremial, la entidad que pretenda obtenerla deberá demostrar una cantidad de afiliados cotizantes superior en al menos un 5% respecto de la organización que ya la posee.


Adaptación de sistemas


Finalmente, el decreto dispone que ARCA tendrá un plazo de 120 días para adecuar sus sistemas y absorber la registración laboral correspondiente al sector de la construcción.


De esta manera, el Gobierno avanzó con la reglamentación de varios de los aspectos centrales de la Ley de Modernización Laboral, una norma que introduce cambios en la gestión administrativa de las relaciones laborales, los mecanismos de control y los procesos de negociación colectiva.