La Justicia anuló la elección de la UOM, desplazó a Abel Furlán y ordenó la intervención del gremio
El fallo de la Sala VIII declaró nulos los comicios de marzo de 2026 y dispuso un plazo de 180 días para convocar a nuevas elecciones. La resolución cuestionó la falta de garantías en el resguardo de las urnas.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo anuló este viernes la elección nacional de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), desplazó de su cargo al secretario general Abel Furlán y dispuso la intervención judicial del gremio por un plazo de 180 días. La medida, que busca normalizar la institución, implica la convocatoria a nuevos comicios en el corto plazo.
La resolución fue dictada por la Sala VIII del tribunal laboral, que también declaró la nulidad de las elecciones realizadas en la seccional Campana. Esta decisión fue el punto de partida de la causa iniciada por la opositora Lista Naranja, que denunció graves irregularidades durante el proceso llevado a cabo entre el 2 y el 4 de marzo de 2026.
El tribunal fundamentó su fallo al considerar que los comicios en Campana y la elección nacional, celebrada el 18 de marzo, eran “inescindibles”. Al respecto, el juez de Cámara Víctor Arturo Pesino, con la adhesión de la magistrada María Dora González, sentenció: “Si una es nula, también la otra lo es”.
Como consecuencia inmediata, los magistrados ordenaron el cese de Furlán y de todas las autoridades electas en el proceso cuestionado, dejando sin efecto las designaciones realizadas desde entonces. Para encabezar la transición, el tribunal designó como interventor judicial al abogado Alberto Biglieri.
Entre los fundamentos del fallo, la Justicia señaló que la custodia de las urnas fue el punto crítico. Durante tres jornadas, no hubo escrutinios provisorios diarios ni medidas suficientes para asegurar la inviolabilidad del voto. “La ausencia de salvaguarda de la voluntad de los electores, en una elección que se prorrogó durante tres días, destruyó la objetividad de todo el proceso”, argumentaron los jueces.
Asimismo, calificaron como “inaceptable e irrazonable” que la responsabilidad de vigilar las urnas recayera únicamente en la conducción oficialista, considerando una exigencia extrema pedir a la oposición “pernoctar” en la sede para garantizar el control. Además, el tribunal reprochó que tanto la Junta Electoral local como la Nacional hubieran mantenido un “silencio” cómplice frente a las denuncias presentadas por la Lista Naranja.
Finalmente, el fallo enfatizó que la UOM desoyó una medida cautelar dictada el 17 de marzo que ordenaba suspender la elección nacional. “La UOM prefirió desoír a esta Sala y seguir adelante”, concluyó la sentencia, justificando la intervención como el único camino para “restaurar” la legalidad y transparencia del sindicato.