Según la AFIP, resultó llamativo que 80 por ciento de los comercios en los que se verificó infracción estaban inscriptos como monotributistas cuando los valores de locación varían entre los 2.000 a 20.000 pesos.
Los comercios clausurados, en su mayoría de los rubros textil, calzados, gastronómico y decoración, presentaron algún tipo de infracción al Artículo 40 de la Ley de Procedimiento Tributario, como no emitir facturas o que las mismas tengan el Código de Autorización de Impresión (CAI) vencido.
Otras de las infracciones registradas fueron la emisión de facturas manuales en lugar de hacerlo con el controlador fiscal; no poseer controlador fiscal o no exhibir la constancia de reempadronamiento y no tener a la vista la constancia de inscripción de monotributista.