La prestadores de servicio “Bed & Breakfast” Tendrán un año para adecuar los establecimientos
En virtud de la Ordenanza Nº 2992/08, sancionada por Concejo Deliberante, el Municipio de Tigre, la actividad de los prestadores comprendidos en la clasificación “Bed & Breakfast” del Decreto Provincial 659/07, reglamentario de la Ley 5254, estará gravada por “Tasa por Habilitación” y “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene” vigente para cada año con una quita del cincuenta por ciento (50%), promoción que deberá incluirse en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva de ejercicios futuros.
Los prestadores de los servicios al turismo contarán con un (1) año de plazo para adecuar el establecimiento a las normas vigentes para el rubro y la zona.
Por otro lado, el Municipio de Tigre estableció un plazo de treinta (30) días a partir de la publicación de la ordenanza 2988/98 (publicada el 22 de diciembre de 2008) para que los prestadores de servicios al turismo comprendidos en hospedajes, restaurantes, casas particulares, cabañas y cualquier otro emprendimiento ubicado en la Localidad Delta de Tigre, se registren mediante presentación de declaración jurada.
Los prestadores contarán con un (1) año de plazo para adecuar el establecimiento a las normas vigentes para el rubro y la zona.