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AFIP reglamentó la retención de ganancias

La AFIP reglamentó hoy la suba del mínimo no imponible de Ganancias, y difundió las tablas indicativas de las deducciones y la escala con los importes mensualizados que deberán utilizarse, para determinar la retención. Lo hizo a partir de una resolución general publicada en el Boletín Oficial.
La reglamentación dispone que los asalariados y jubilados favorecidos por la exención extraordinaria del Decreto 1.242 del 27 de agosto de 2013 -que hasta ese entonces percibían menos de 15 mil pesos- pasan ahora al régimen general y comenzarán a estar gravados con Ganancias, de acuerdo con el nuevo mínimo no imponible.

Ese mínimo se aplica actualmente a partir de un ingreso mensual neto de aportes de 18.880 pesos para los solteros o sin cargas de familia, y de 25.000 pesos para los casados o con cargas de familias.

De acuerdo con la resolución general publicada este jueves, “en los los casos en los cuales, conforme a los nuevos valores de las deducciones -establecidos por el Decreto N° 394 del 22 de febrero de 2016-, el agente de retención deba proceder a la devolución de las retenciones practicadas en exceso, la misma deberá ser efectuada al realizarse la primera liquidación posterior a la fecha de publicación de la presente”.

Además, el texto oficial dispuso que “las retenciones que deban practicarse por las rentas correspondientes a enero y febrero del período fiscal 2016, a los sujetos alcanzados por el impuesto a raíz de la derogación del Decreto N° 1.242 del 27 de agosto de 2013, deberán efectuarse en cuotas mensuales e iguales hasta la finalización de dicho período, a partir de la primera liquidación posterior a la fecha de publicación de la presente”.

La AFIP destacó que su objetivo es “facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales”.

Por eso, estimó “conveniente poner a disposición las tablas indicativas de los importes acumulados a que se refiere el artículo 23, así como la escala del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias con importes mensualizados, que deberán utilizarse a los efectos de la determinación del importe de la retención respectiva”.

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