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Diputados debaten mañana en comisión el proyecto de una nueva moratoria previsional

El proyecto que establece una nueva moratoria previsional para trabajadores autónomos y monotrobutistas será debatido mañana en el marco de un plenario de comisiones de la Cámara de Diputados, con la presencia del titular de la Anses, Diego Bossio.
La iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo, que ya cuenta con sanción del Senado, podría recibir dictamen mañana en el plenario de las comisiones de Previsión Social, a cargo de Juan Carlos Díaz Roig, y de Presupuesto de la cámara baja, que preside Roberto Feletti, prevista para las 16.

El plenario contará con la presencia de Bossio y otros funcionarios de la Anses, que brindarán detalles del proyecto que establece un Régimen de Regularización de Deudas Previsionales para trabajadores autónomos monotributistas.

Fuentes parlamentarias adelantaron que la intención del oficialismo es convocar a una sesión especial para este miércoles, para tratar de convertir en ley la iniciativa, que cuenta con amplio respaldo de los bloques legislativos.

“Con este proyecto del 93 por ciento de cobertura actual del sistema llegaríamos al 100 por ciento, es decir que estaríamos incorporando a 475.000 beneficiarios que aún no tienen cobertura”, según afirmó a Télam el diputado Díaz Roig (FPV).

La iniciativa del Poder Ejecutivo establece que los trabajadores autónomos inscriptos o no en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y los monotributistas “que hayan cumplido a la fecha o cumplan la edad jubilatoria dentro del plazo de dos años desde la vigencia de la presente ley, podrán regularizar sus deudas previsionales”.

De acuerdo al proyecto, los trabajadores autónomos podrán regularizar su situación respecto de la deuda que mantengan por aportes, mientras que los monotributistas lo harán con relación a las deudas originadas en las cotizaciónes previsionales fijas con destino al SIPA.

En ambos casos, la deuda comprenderá las obligaciones devengadas hasta diciembre de 2003, inclusive, y los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de consolidación de la deuda y regirá por el término de dos años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley.

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