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Crean una subcomisión de participación en el comité de asuntos fiscales de OCDE contra la doble imposición

El Gobierno dispuso la creación de una subcomisión de Participación en el Comité de Asuntos Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), de la que la Argentina es miembro participante, dentro de la órbita de la Comisión Evaluadora y Revisora de Convenios para Evitar la Doble Imposición.
A través de la Disposición 345/2013, publicada hoy en el Boletín Oficial, se dispuso la creación de la Subcomisión de Participación ante el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, que "estará dedicada al análisis específico de los temas correspondientes a la participación de la Argentina ante dicho Comité, ya sea en su calidad de participante o asociado".

La Subcomisión dependerá de la Comisión Evaluadora y Revisora de Convenios para Evitar la Doble Imposición, organismo que encabeza Echegaray y que está integrado además por un funcionario del Ministerio de Economía y otro de Cancillería.

"La Subcomisión estará integrada por analistas técnicos de los organismos integrantes de la Comisión Evaluadora y Revisora de Convenios para evitar la Doble Imposición, debiendo emitir informes acerca del desarrollo de las tareas asignadas", puntualiza la disposición.

La Comisión Evaluadora y Revisora de Convenios para Evitar la Doble Imposición, a su vez, tiene "la tarea de efectuar el análisis y la evaluación de los convenios internacionales vigentes para evitar la doble imposición o, en su caso, de los que se propongan celebrar".

En ese sentido, y según se indica en la disposición, la Comisión analiza "los aspectos relacionados con: el impacto en la tributación nacional por la aplicación de convenios; la adecuada y efectiva relación entre el sacrificio fiscal derivado de dicho impacto y los objetivos perseguidos al suscribir cada convenio".

También analiza "la posibilidad de generar una tributación inadecuada por aplicación indebida del instrumento internacional y la posibilidad de que su aplicación conduzca a la doble no tributación en virtud de la legislación doméstica de los países co-contratantes".

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