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Excluirán del monotributo a quien gaste o deposite montos superiores a los máximos de su categoría

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) excluirádel monotributo a quienes realicen compras, gastos o hagan depósitos por un monto igual o superior al límite máximo de ingresos brutos anuales admitido en la categoría en la que están inscriptos.
A través de la Resolución General 3328 que, con la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, fue publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo recaudador dio a conocer las causas por la que habrá exclusiones del régimen simplificado para pequeños contribuyentes, que podrá ser tomada de oficio.

La medida se adoptó al mismo tiempo en que la AFIP endureció las restricciones para la adquisición de moneda extranjera, aunque en este caso no se conoce ni el método ni la metodología con la cual se habilita o rechaza cada pedido de operación.

En este caso, la AFIP precisó que "los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) quedarán excluidos de pleno derecho del régimen, cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones: adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados". También se los excluirá cuando "registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría" a la que pertenezcan.

La norma contempla que el contribuyente que sea notificado por esa situación "podrá presentar el descargo" correspondiente y adjuntar "los elementos que considere pertinente" para efectuar su descargo.

En ese caso deberá demostrar que "las adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo".

En el caso de los depósitos deberá acreditar que "los fondos depositados corresponden a ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al régimen simplificado; ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo".

También que corresponden a "terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros; y por último, que correspondan a él o los co-titulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas".

La Resolución indica que si las justificaciones presentadas por el contribuyentes son consideradas como válidas por la AFIP, se procederá a la "recategorización de oficio" en el monotributo.

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