"El artículo 18 de la Constitución Nacional tiene un contenido operativo que impone al Estado, por intermedio de los servicios penitenciarios, la obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una condena o una detención preventiva la adecuada custodia, obligación que se cimienta en el respeto a su vida, salud e integridad física y moral", añade el texto.
La Corte falló así a favor de la madre del preso Nicolás Ignacio Sansalone, quien había reclamado un resarcimiento de 516.000 pesos.
El joven, quien según el fallo estaba próximo a recuperar su libertad, sufrió gravísimas heridas durante una reyerta entre reclusos el 27 de abril de 2003; permaneció internado y sometido a múltiples operaciones y prácticas médicas durante meses hasta que finalmente el 7 de octubre murió.
Las heridas, producidas por "facas" (rudimentarios cuchillos construidos por los presos), le atravesaron el páncreas y el intestino y causaron gravísimas complicaciones que derivaron en el deceso, según se desprende de las 32 páginas del fallo.
La Corte dio por probado que "Sansalone no logró superar el delicado estado de salud derivado de las lesiones recibidas".
En ese contexto, la Corte determinó que la responsabilidad de la provincia "es doble, por hacer posible que ocurra una pelea a puñaladas y por no haber prestado la atención médica adecuada, en hospitales dependientes de aquél".
El juez Raúl Zaffaroni añadió al voto general que "si el Estado no puede garantizar la vida de los internos ni evitar que éstos, recurrentemente, se munan de elementos susceptibles de producir daños de carácter irreparable, de nada sirven las políticas preventivas del delito".
"Menos aún las que persiguen la reinserción social de los detenidos", completó.